Bruselas requisa viviendas vacías sin alquilar y que se nieguen a vender: ¿podría pasar en España?

La gran crisis de acceso a la vivienda que recorre Europa está dejando en muchas ciudades del viejo continente unos precios de alquiler realmente prohibitivos. Ante una situación que es dramática para las rentas con menos ingresos, los jóvenes y los colectivos más vulnerables, Bruselas ha dado un paso al frente poniendo en marcha una medida sin precedentes: requisar viviendas sin habitar y ofertarlas en el mercado con un precio social, según informa 'El Confidencial'.

Una norma que llevaba dos décadas en vigor

En la capital de Bélgica es ilegal tener una vivienda habitable vacía, según el Código de la Vivienda que rige en la ciudad, compuesta por 19 ayuntamientos agrupados en una de las tres regiones del país junto a Flandes y Valonia. De hecho, esta normativa llevaba dos décadas en vigor, pero nunca se había aplicado porque cuando un ayuntamiento requisaba un bien y lo reformaba para alquilarlo, el propietario podía reclamarlo justo después de la reforma.

Con la modificación de la normativa en 2022 las reglas de juego cambiaron. Desde ese momento, si un ayuntamiento detecta un caso ilegal, correrá con los costes de la reforma y lo pondrá en el mercado con un alquiler social, sin que el propietario pueda reclamarlo hasta que se amortigüe el gasto, algo que puede prolongarse décadas.

Los ayuntamientos de Saint-Gilles y Etterbeek empezaron a mediados del año pasado a aplicar la norma reformada. Los bienes que van requisando se ponen en el mercado de alquiler a precio social. Un estudio cifra en 4.500 las casas con potencial para pasar al control público.

La legislación de pisos vacíos en Europa

¿Es posible que una medida como esta llegue a España? No parece probable, al menos a corto-medio plazo. La realidad es que, aunque en nuestro país la cifra de viviendas vacías se situaba en 3.837.328 en el último censo estatal de 2021 (es decir, el 14,41 % del parque nacional de vivienda), la legislación con respecto a los pisos desocupados es menos dura que en otros países europeos.

Por ejemplo, en Francia se puede expropiar temporalmente la vivienda que lleve vacía más de 18 meses. En Reino Unido podrán ser vendidas o alquiladas forzosamente aquellas que no hayan presentado signos de ser habitada en seis meses. Y en Holanda la ley incluso ampara a los 'okupas' de una vivienda que haya estado vacía un año si el dueño es incapaz de demostrar lo contrario.

Las multas de la Ley de Vivienda

En España, la  Ley por el Derecho a la Vivienda, o Ley 12/2023, apuesta por penalizaciones económicas para todos los propietarios de viviendas vacías, aunque dado que se trata de una competencia municipal, serán los ayuntamientos los que finalmente decidan. En la normativa se establece que estos podrán aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150% .

Se considera como vivienda vacía aquella que lleve más de dos años desocupada, aunque la legislación establece algunas excepciones muy justificadas. Estas medidas se aplicarán a los dueños de cuatro o más propiedades únicamente. Quedarán exentos de multa los propietarios que tengan que trasladarse temporalmente por razones laborales, de formación o el cambio de domicilio por situación de dependencia o salud.

También escapan de la norma aquellos inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, así como los pisos que se encuentren de obra o rehabilitación y los que cuentan con otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva, como ser objeto de litigio o estar pendiente de resolución judicial.

Los recargos que podrían aplicar los consistorios municipales irían del 50% para las viviendas que lleven vacías dos años, el 100% si llevan más de tres años desocupadas, y podrían llegar hasta el 150% si se poseen dos o más inmuebles en la misma situación dentro del mismo término municipal.

Con cifras del año 2018, la factura media del recargo ascenderá desde los 315 euros -la media de lo que se suele pagar en el IBI- hasta los 472,8 euros, los 630,4 euros y los 788 euros en función del tipo de recargo aplicado, según datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).