Declaración de la Renta: ¿cómo se tributan los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda?

  • A pesar de que casi un 30% de los arrendadores no tributan sus rentas, declarar los ingresos obtenidos por el alquiler es obligatorio

  • A la hora de declarar las ganancias que hemos obtenido por los alquileres podremos deducirnos de una serie de gastos y aplicar una reducción del 60%, siempre que la vivienda esté ocupada todo el año

Si eres uno de los afortunados que puede permitirse el lujo de alquilar una vivienda, ha llegado la hora de declararla a Hacienda. Desde el pasado 7 de abril hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes españoles deben rendir cuentas con la Agencia Tributaria y dar cuenta de todos los ingresos que han percibido durante el fatídico 2020, incluidos los percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles.

A pesar de que aproximadamente un 28% de los arrendamientos que se realizan en nuestro país no se tributan, todos los arrendadores tienen la obligación de incluir las rentas que reciben por los alquileres en su declaración de la Renta. De no hacerlo, se arriesgan a ser sancionados por Hacienda, con multas que, dependiendo de la gravedad de la infracción, oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada.

Además, al no declarar sus propiedades, los propietarios no podrán hacer reclamaciones por impago o por los desperfectos que hayan causado sus inquilinos, ya que, al no haber contrato ni declaración de ingresos, carecen de documentos que puedan probar su culpabilidad.

Por ello, si tienes una vivienda alquilada, es mejor no correr el riesgo y cumplir con todas las obligaciones fiscales para evitar todos estos incómodos problemas. Para ayudarte, te mostramos cómo debes declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de tus viviendas. Y ya avisamos: es mucho más fácil de lo que parece.

¿Cómo declarar los ingresos por el alquiler de una vivienda?

Todas las ganancias obtenidas por el alquiler de viviendas han de declararse como “rendimientos de capital inmobiliario”, por lo que las casillas que nos afectan son aquellas que van de la 60 a la 68. Sin embargo, a la hora de tributar los ingresos que recibimos por el alquiler de nuestras viviendas, debemos tener en cuenta que la manera de declararlos dependerá del tipo de alquiler que ofrecemos, es decir, si nuestra propiedad está alquilada todo el año o si, por el contrario, solo se alquila por temporadas.

Comencemos por el primer caso. Tal y como señala Hacienda, la cuantificación del rendimiento por el alquiler de las viviendas que se alquilan durante todo el año se realiza restando de los ingresos (es decir, el dinero cobrado) los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad una reducción del 60%, siempre y cuando el inmueble alquilado sirva como residencia. En caso de que la propiedad sirva de negocio, no se considerará un rendimiento de capital inmobiliario, sino de actividades económicas, y deberemos declararlo como tal.

Una vez hayamos deducido los gastos y aplicado la reducción del 60%, incluiremos el resultado en la base imponible general, que es donde se incluyen todos nuestros rendimientos monetarios. Por tanto, los impuestos que pagaremos por nuestros alquileres dependerán del resto de nuestros ingresos.

Por el contrario, si hemos decidido alquilar nuestras viviendas por temporadas, no podremos beneficiarnos de la deducción del 60%, ya que, a pesar de ser un rendimiento de capital inmueble, no satisface la necesidad permanente de residencia.

En estos casos, a la hora de hacer nuestra declaración deberemos distinguir dos periodos. Por un lado, el tiempo que nuestra propiedad ha permanecido alquilada, en cuyo caso tributaremos los ingresos obtenidos menos los gastos que puedan ser deducibles, siempre en proporción que el inmueble ha estado ocupado.

Por otro, el tiempo que nuestra vivienda ha estado desocupada y, por tanto, a nuestra disposición, en cuyo caso se nos imputará una renta por poseer un inmueble que no utilizamos como residencia habitual.

¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración?

Según la ley del IRPF, hay varios gastos que podemos deducirnos a la hora de declarar los ingresos por nuestros alquileres. Lo más comunes son los referidos a la conservación, reparación y mantenimiento de la vivienda, pero también podemos desgravarnos aquellos relacionados con los intereses y gastos de financiación de las hipotecas o préstamos que hemos solicitado para adquirir o mejorar el inmueble.

Además, podemos deducirnos los gastos relacionados con los bienes muebles y bienes inmuebles, así como el seguro del hogar o tasas como el IBI, el impuesto de basura o los gastos de la comunidad. De igual manera, si somos nosotros quienes nos hacemos cargo de pagar los gastos de luz, agua y gas, también podremos deducirlos.

En caso de que nuestro inquilino no pague el alquiler, y podamos justificarlo, podremos deducirlo. En estas situaciones, tal y como señala la Agencia Tributaria, deberemos probar que el deudor se halla en situación de concurso y que hayan pasado más de seis meses entre el momento de la primera gestión del cobro y el de la finalización del período impositivo, sin haberse renovado el crédito.

Eso sí, para poder deducirse de todos estos gastos, es necesario que guardemos todos los recibos y facturas relacionados con estas cantidades, así que guárdalos y no los pierdas: te harán falta en tu declaración.