El IBI, la comunidad o el seguro en un alquiler: ¿qué gastos tiene que pagar el casero y cuáles el inquilino?

  • El mercado de los alquileres siempre deja dudas entre lo que tiene que pagar el inquilino o el casero

  • Todo se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque esta deja mucha libertad a la negociación

  • La OCU ha hecho una serie de recomendaciones que pueden servir como guía

El nuevo plan del Gobierno para el alquiler de viviendas por parte de los menores de 35 años ha salido adelante, con unos requisitos que ofrecen hasta 250 euros mensuales para ello. Sin embargo, en un mercado como el del alquiler, conviene saber qué gastos tiene que pagar el inquilino y cuáles siguen siendo responsabilidad del casero para que no te den gato por liebre y esa ayuda que le han dado a tus hijos o nietos se termine diluyendo en impuestos.

El impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Este impuesto grava a la propiedad, por lo que lo más habitual es que sea el casero quien se hace cargo de pagarlo anualmente. Al fin y al cabo, la casa sigue siendo suya aunque dentro estén morando otras personas a las que le cobra una renta mensual.

No obstante, el casero podría pedir a sus inquilinos el pago del IBI. ¿Es legal? Sí, lo sería, aunque tendría que cumplir algún trámite para que estuviera bien hecho. Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja la puerta abierta para que lo pague cualquiera de las partes. Dice así: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario (...) Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato".

En definitiva, si no está reflejado en el contrato que se ha firmado, el casero no puede pedir el pago del IBI porque un día le venga en gana.

Los gastos de la comunidad

Del mismo modo que con el IBI, en el caso de los gastos de la comunidad de vecinos, si no hay una cláusula expresa en el contrato firmado por ambas partes, será el casero el que lo pague. Esta es la práctica más habitual, aunque según la LAU también puede pagarla el inquilino previo pacto entre las partes, pero no es lo más habitual.

La tasa de basuras

En este caso, la mayoría de las ocasiones se entiende que quien hace uso de la vivienda sea quien pague la tasa de basuras. Al fin y al cabo, son los inquilinos los que generan la basura y los que utilizan los servicios municipales de limpieza para deshacerse de ellas. Por eso, si tu casero te dice que la tasa de basuras la va a pagar él, date por contento, porque no es lo más común. No obstante, la OCU, en este sentido, recomienda que sea el casero quien lo pague.

Suministros

Como resulta lógico, los suministros de luz, gas, agua, teléfono, etc., deben pagarlo los inquilinos, que son los que hacen uso de ello. Ahora bien, es posible que el inquilino también tuviera que pagar el dar de alta los servicios, aunque lo más habitual es que simplemente se solucione cambiando el número de cuenta desde el inquilino anterior hasta el tuyo.

Desperfectos

Según lo que marca la OCU, el inquilino "paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal). Para estos imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilinos. Se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana".

En el lado contrario, los caseros "pagan las averías de la lavadora, la caldera, etc. Solo se libra de esto cuando es una avería mínima (un piloto, un filtro...) o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino".