Ley de eutanasia: qué derechos asisten a enfermos y profesionales sanitarios

  • El solicitante debe expresar por escrito dos veces, o previamente en su testamento vital, su voluntad de solicitar la eutanasia.

  • Existe una "objeción de conciencia sanitaria" para los profesionales sanitarios que no quieran prestar la asistencia.

  • El enfermo puede revocar en cualquier momento su decisión.

Como otros países europeos (Holanda, Bélgica y Luxemburgo), España ya dispone de una Ley de eutanasia, publicada oficialmente en el BOE y que entra en vigor hoy. Esta Ley se ha creado para regular el derecho de cualquier persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. La Ley también regula el procedimiento que debe seguir el personal sanitario para satisfacer este nuevo derecho.

Para poder llevarlo a cabo, el gobierno ha aprobado un 'Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho' y ultima un 'Manual de buenas prácticas'. El primero de los documentos recoge recomendaciones para ayudar a los médicos responsables de los pacientes a valorar la situación de incapacidad de hecho de quienes soliciten la eutanasia.

El 'Manual de buenas prácticas', por su parte, recoge recomendaciones sobre los medicamentos que se deberán administrar para que la prestación se realice de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud. Ambos documentos establecen el marco de actuación de la nueva ley, pensada desde el punto de vista tanto de los que desean ejercer ese derecho y de los familiares y los profesionales médicos que tengan que participar en una muerte asistida.

Para los enfermos que quieran ejercer el derecho

Quienes deseen que se les practique la eutanasia tienen que haber dado su "consentimiento informado"; es decir, su conformidad libre, voluntaria, consciente y en pleno uso de sus facultades. Además, la Ley establece que la decisión de acabar con la propia vida solo puede tomarla un paciente con un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante"; es decir, personas que sufren una enfermedad limitante, que no pueden valerse por sí mismas y que les produce un dolor físico o psíquico extremo.

También pueden acogerse a este derecho las personas que sufran un "padecimiento, grave, crónico o imposibilitante" con un pronóstico de vida limitado y una calidad de vida en progresión descendente.

Para los profesionales sanitarios

El BOE establece dos figuras fundamentales: el "médico responsable" y el "médico consultor". El médico responsable es quien coordina toda la acción y es el interlocutor entre el enfermo, la familia y el personal médico-sanitario. El médico consultor es el facultativo que conoce las patologías del paciente.

La Ley reconoce la figura de la "objeción de conciencia sanitaria", el derecho individual de los profesionales sanitarios a no asistir a un caso de eutanasia si sus convicciones se lo impiden.

Los sanitarios que sí presten el servicio pueden hacerlo de dos formas: mediante la administración directa de una sustancia o, si el paciente puede valerse por sí mismo, la prescripción o suministro de una sustancia.

Requisitos para acogerse al derecho

La Ley establece una serie de condiciones para solicitar este derecho:

  • Tener nacionalidad española o residencia en España o estar empadronado durante el último año en nuestro país, ser mayor de edad y estar capacitado y consciente durante el momento de la solicitud.
  • Disponer por escrito de toda la documentación relativa a su estado médico, las alternativas y posibilidades de actuación, incluido el acceso a cuidados paliativos integrales y todas las ayudas a la dependencia.
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria por escrito o por cualquier otro medio del que pueda quedar constancia. Entre ambas solicitudes debe transcurrir un mínimo de 15 días naturales. Si el médico responsable cree que va a haber un proceso de deterioro cognitivo inminente, puede considerar un periodo inferior.
  • Además, si el enfermo dispone previamente de un testamento vital, voluntades anticipadas o cualquier instrucción legalmente reconocida en los que se exprese esta voluntad, podrá recibir la asistencia. Si no está en plena posesión de sus facultades y estos documentos designan a un representante del enfermo, esta persona será la interlocutora para el médico responsable.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificados ambos casos por el médico responsable.
  • Prestar consentimiento informado antes de recibir la prestación de ayuda a morir. Este consentimiento debe formar parte de la historia clínica del paciente y debe ser firmado ante un profesional sanitario que también lo firmará.

¿Es posible revocar la decisión?

Según la Ley, "el solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica". También podrá pedir el aplazamiento de la administración de la sustancia y de otras partes del proceso

¿Cuándo se deniega el derecho?

La negativa a realizar la asistencia siempre debe hacerse por escrito y de manera razonada, aludiendo a los motivos físicos o psíquicos que la originan, por el médico responsable.

La denegación debe realizarse en un plazo máximo de diez días desde la primera solicitud del paciente. Este, a su vez, en un plazo máximo de 15 días, podrá efectuar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. Cuando el médico responsable deniega la solicitud está obligado a informar al enfermo sobre su derecho a reclamar.

¿Cómo comienza el proceso?

Una vez recibida la primera solicitud de eutanasia, en un plazo máximo de dos días, el médico responsable se reunirá con el enfermo para deliberar sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas, evolución y posibles cuidados paliativos. En esta fase hay que asegurarse que el paciente recibe y comprende perfectamente toda la información. El contenido de esta reunión debe plasmarse por escrito e integrarse en la historia clínica del paciente.

Tras la segunda solicitud, el médico responsable vuelve a reunirse con el paciente para actualizar la información y comprobar si mantiene su voluntad de someterse a un proceso de eutanasia. En caso afirmativo, el médico responsable comunicará la decisión al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería. El médico responsable también hablará con los familiares o allegados del paciente y recabará de este el consentimiento informado. Si en esta fase, el paciente desiste de su solicitud, el médico responsable también informará a todas las partes.

Informes y controles médicos

El médico responsable siempre tiene que informar al médico consultor, el facultativo que está ocupándose del paciente, para que corrobore el estado de salud y el pronóstico del enfermo con un examen médico que debe realizarse en un plazo máximo de diez días desde la segunda solicitud. Las conclusiones de este examen se plasmarán en un informe cuyo resultado será compartido con el paciente.

Si los informes del médico responsable y consultor son favorables a la prestación de ayuda para morir, el proceso se llevará a cabo. En caso contrario, el enfermo, si decide seguir adelante, puede reclamar. Cuando la asistencia va a ser efectiva, en un plazo máximo de tres días hábiles, se pone en marcha la Comisión de Garantía y Evaluación para realizar a cabo un control previo y confirmar que ese proceso de eutanasia se realiza con todas las garantías.