¿Multas por dar marcha atrás? Pueden caerte hasta 500 euros y perder 6 puntos del carnet

  • La DGT pone el énfasis en una maniobra habitual, pero que fuera de la ciudad puede ser peligrosa

  • El uso indebido de la marcha atrás, en ocasiones, puede ser tildado de conducción temeraria

  • El artículo 32 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se dice expresamente que está prohibido circular hacia atrás salvo en contadas excepciones

"Circular marcha atrás está prohibido, salvo cuando no sea posible ir hacia adelante ni cambiar dirección/sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras. Además, debe ser maniobra corta, lenta y sin riesgo para otros usuarios”. No los decimos nosotros. Las comillas pertenecen a un reciente tweet que publicó la cuenta oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT), resumiendo un artículo que aparece en su revista oficial sobre el uso de la marcha atrás en los vehículos a motor.

De hecho, en el artículo 32 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se dice expresamente que está prohibido circular hacia atrás salvo en contadas excepciones. Seguro que no lo hemos pensado nunca, pero es una de las leyes más estrictas que existe. Estamos acostumbrados a utilizarla en contadas ocasiones, sobre todo a la hora de aparcar… y muy poco más. Sin embargo, y antes de saber las circunstancias expresamente, te puede sonar a locura que, por dar marcha atrás en alguna situación que no debes, te pueden multar hasta con 500 euros y quitarte 6 puntos del carnet de conducir, tras un acto que se considera conducción temeraria.

La Ley especifica que el recorrido hacia atrás debe ser, siempre, “el mínimo indispensable”, y que se debe efectuar “lentamente” tras advertirla convenientemente “con las señales perceptivas” y asegurarte de que, dicha maniobra, “No constituye peligro para los demás usuarios de la vía”.

Está permitido dar macha atrás como maniobra complementaria a la hora de hacer una parada, un estacionamiento, una incorporación a la circulación, pero se especifica que nunca “podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”.

El premio gordo se consigue en una autopista

Es fácil imaginar que, prácticamente todos nosotros, estamos pensando en maniobras en la ciudad, cortas, fáciles, rápidas de efectuar, sin peligro alguno para nadie, salvando a aquéllos incívicos acostumbrados a aparcar “al toque” y que les da igual las consecuencias para ambos vehículos. Sin embargo, esta maniobra está expresamente prohibida en función de las circunstancias, e incluso puede estar catalogada como infracción muy grave.

De hecho, en una autopista o autovía, sólo vehículos prioritarios, de Policía, Guardia Civil, Bomberos, Ambulancias y Protección Civil, puede dar marcha atrás con carácter excepcional. Si en autovía o en autopista, en algún momento, insertas la marcha atrás, estarás cometiendo una infracción cuya multa variará en función de los metros recorridos y la situación de la vía.

Si das marcha atrás en una autopista, bien porque te hayas saltado una salida, bien por cualquier otra peregrina razón, la sanción será de 200 euros y retirada de 4 puntos del carnet siempre que la distancia del desplazamiento sea corta y calificada de infracción grave. Si la distancia es grande, o la situación de la vía es peligrosa, la pena máxima llega a los 500 euros y retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Sin duda alguna, después de leer esto, circular hasta la siguiente salida o cambio de sentido será un mal mucho menor que si nos pillan retrocediendo marcha atrás. Avisado estás.

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