Soy autónomo: ¿cuántas veces puedo cambiar la base de cotización?

El 2024 ha llegado cargado de cambios para los autónomos. Tras implantarse el año pasado el nuevo sistema de cotización basado en ingresos reales, muchos de los trabajadores por cuenta ajena deben fijarse en la base de cotización para evitar sustos inesperados. Este año, además, también se modifica la base máxima y mínima, según el tramo de ingresos de cada autónomo. 

Se podría considerar que la base de cotización de los autónomos es como un salario o ingreso hipotético que se utiliza como referencia para fija la cuota de la Seguridad Social que deben de pagar como autónomos. Eso era así hasta el pasado 2023, pues desde el pasado año los supuestos de ingresos ya nos los puede escoger el autónomo, debido al nuevo sistema de cotización por ingresos reales. 

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que entró en vigor desde enero de 2023. Desde ese momento las bases de cotización tienen unos mínimos y máximos que quedan determinados por 15 opciones entre las que el autónomo tiene que escoger en función a sus previsiones de facturación.

Cuántos más beneficios haya tenido, mayor será su base de cotización y más pagará de cuota todos los meses, pero también mayores serán sus contraprestaciones como puede ser una baja por Incapacidad Temporal, la jubilación o incluso acceder al cese de la actividad.

¿Es posible cambiar la base de cotización en el año 2024?

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, las bases de cotización máximas y mínimas fijadas para 2024 son las siguientes: 

  • Base de cotización mínima: la base mínima es de 735,29€ que corresponde al tramo de ingresos más bajos, ingresos reales por debajo de los 670€/mes.
  • Base de cotización máxima: la base máxima es de 4.720,50€ que se corresponde con el tramo de ingresos más altos, ingresos reales por encima de los 6000€/mes.

Todo autónomo puede cambiar su base de cotización varias veces al año. Una opción más que recurrente en función de la facturación de cada trabajador por cuenta ajena basado en los ingresos reales, ya que la actividad de un autónomo puede implicar en muchos casos una facturación irregular a lo largo de todo el año. La nueva base de cotización exige a muchos autónomos hacer más de un cambio de cotización para evitar regularizaciones muy altas. 

Dados los cambios, la Administración ahora facilita no 4 cambios de cotización como en el pasado, sino hasta 6 posibles cambios de la base de cotización. No obstante, no es posible hacerlos cuando se desee, ha de ser en unas fechas ya determinadas y establecidas. 

Estas son las fechas en las que puedes cambiar la base de cotización en 2024:

  • Del 1 de enero al 28 de febrero: cambio efectivo a partir del 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: cambio efectivo a partir del 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio: cambio efectivo a partir del 1 de julio.
  • Del 1 de Julio al 31 de agosto: cambio efectivo a partir del 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: cambio efectivo a partir del 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: cambio efectivo a partir del 1 de enero de 2024.

La Seguridad Social coteja los datos con la Agencia Tributaria para comprobar que las bases de cotización escogidas por los autónomos son las correctas. A mediados de cada año, tras haber presentado todos los autónomos su RENTA, la Tesorería comprobará las bases escogidas durante el año anterior y los comparará con los beneficios declarados. 

Así podrá ver si los autónomos estaban durante el año anterior en el tramo adecuado, ni por debajo o por encima de lo que deberían. Si un autónomo ha escogido una base de cotización por debajo de la que le correspondería, la Seguridad Social enviará una notificación en la que se exigirá el importe correspondiente a las cuotas que se deberían haber abonado durante los tramos de tiempo en los que la base ha sido inferior a la real. Por el contrario, si al autónomo ha elegido una base de cotización superior, la Seguridad Social le devolverá el importe correspondiente al exceso de las cuotas.