Renta de Inserción Autonómica: ¿Quién tiene derecho a percibirla y cómo solicitarla?

El Estado asigna un presupuesto a prestaciones cuya finalidad es mejorar la situación económica de los ciudadanos ante diferentes situaciones como la discapacidad, la viudedad, la orfandad, ser parado de larga duración, el Ingreso Mínimo Vital… Por su parte, las comunidades autónomas se hacen cargo de otro tipo de ayudas como la Renta Mínima de Inserción Autonómica.

En Uppers, hemos consultado con estos organismos quién tiene derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Autonómica, si es incompatible con otros ingresos y cómo solicitar la Renta Mínima de Inserción Autonómica.

La diferencia entre la Renta Mínima de Inserción y otras prestaciones económicas es que la concede una comunidad autónoma a las personas que acreditan vivir en ella y que se encuentran en riesgo de exclusión social porque no perciben otros ingresos o le resultan insuficientes.

Solo las comunidades de Madrid y Andalucía comparten la denominación de Renta Mínima de Inserción, el resto la cambia como Cataluña donde se llama Renta Garantizada de Ciudadanía; Valencia, donde se denomina Renta Valenciana de Inclusión; Castilla la Mancha, donde se conoce como Ingreso Mínimo de Solidaridad; o Murcia donde su nombre es Renta Básica de Inserción. Aunque el nombre de la ayuda varía y cada comunidad se rige por una normativa propia, las rentas de inserción autonómicas pueden solicitarse una vez el ciudadano ha agotado todas las ayudas que concede el estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

A su vez, todas guardan en común el primer requisito: estar empadronado o tener residencia legal en aquella comunidad a la que se le va a solicitar. Después, hay significativas diferencias entre unas comunidades y otras, pues no comparten los requisitos, la duración o los importes de la ayuda.

La Renta Mínima de Inserción se solicita en los servicios sociales

Toda la información al respecto, el asesoramiento, los plazos, la documentación, los requisitos, etcétera, se pueden consultar en los departamentos de servicios sociales de las comunidades o de los ayuntamientos. La tramitación y la posterior concesión o denegación no suele ser rápida, incluso la respuesta puede tardar varios meses. Además, en caso de que sea aprobada la renta de inserción autonómica, el beneficiario está obligado a participar en todos aquellos programas, talleres o proyectos que estime el organismo para su inserción efectiva principalmente a nivel formativo y laboral.

En cuanto a la cantidad concedida, consta de una prestación mensual básica y un complemento variable que depende de la situación personal y de los individuos a cargo del beneficiario. Incluso, cada Renta Mínima de Inserción tiene establecido el mecanismo de ajuste con el Ingreso Mínimo Vital que concede el Estado.

Lo principal es que la Renta Mínima de Inserción autonómica es subsidiaria de otras prestaciones públicas o subsidios por desempleo y por ello es la que se solicita como último recurso. De igual manera complementa otras rentas o pensiones, siempre que la suma de éstas no supere la cuantía de renta mínima que corresponda según el número de miembros de la unidad familiar. En rasgos generales, el total de la ayuda suele estar en torno a un 70% del Salario Mínimo Interprofesional.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid entre los requisitos para cobrar esta Renta Mínima de Inserción destaca la obligación de llevar empadronado con una residencia efectiva y continuada en cualquiera de sus municipios un año completo. En esta misma comunidad, los beneficiarios están obligados a destinar la prestación a la alimentación, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y a la educación, al igual que si tienen menores a su cargo, deben ser escolarizados.

Según este organismo, cada renta viene acompañada de un programa individual de inserción, adaptado a sus circunstancias y necesidades, que tiene el objetivo de evitar la exclusión ya que pretende facilitar su inserción social y laboral. Se diseña bajo criterios técnicos y profesionales por el trabajador social del centro municipal de servicios sociales y debe contar con el consenso de su destinatario.

El beneficiario cumple y firma este programa, de la misma forma que tiene que demostrar que mantiene la búsqueda de empleo. Tampoco puede rechazar las ofertas de trabajo que sean adecuadas a sus capacidades. Por otra parte, está obligado a informar de cualquier variación de sus circunstancias, comparecer cuando sea requerido por la Administración y reintegrar las cantidades percibidas si es que las hubiera cobrado indebidamente. En Madrid, los beneficiarios deben presentar una declaración anual que acredite que no han variado los requisitos que justificaron que la ayuda le fuera concedida.