Los requisitos necesarios para que te den la jubilación parcial en 2024

La edad legal de jubilación ordinaria ha venido incrementándose año tras año desde 2013, durante un periodo transitorio que comenzó en 2013 y que terminará en 2027, a razón de un mes por cada año entre 2013 y 2018 y dos meses por cada año transcurrido desde 2018. A día de hoy, asciende a 66 años y 6 meses en el caso de contar con menos de 38 años de cotizaciones o 65 años si se dispone de 38 años o más cotizados. La edad de jubilación efectiva, es decir, la real, se va acercando progresivamente a la edad legal de jubilación ordinaria, y se situó en 2023 en 65,1 años. 

La jubilación parcial es aquella a la que se puede acceder tras cumplir los 60 años y compatibilizar con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con otro trabajador que se encuentre en determinadas circunstancias. Se dan dos tipos de modalidades de jubilación parcial:

  • La jubilación parcial con contrato de relevo: Aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida para esta modalidad de jubilación parcial, y acuerda con el empleador la reducción de su jornada dentro de los límites establecidos. Trabajador y empleador firman un contrato a tiempo parcial, y el trabajador comienza a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de su jornada de trabajo. En esta modalidad es necesario que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) que este en desempleo, o bien por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.
  • La jubilación parcial sin contrato de relevo: Se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.

Requisitos para solicitar la jubilación parcial

Como en todo proceso hay una serie de condicionantes que permiten el acceso a la jubilación parcial, dependiendo del tipo:  

  • Jubilación parcial sin contrato de relevo: Se exige una edad mínima para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, que será la ordinaria de jubilación que se encuentre en vigor en el momento de la solicitud. Además, el contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Si se opta por la jubilación parcial sin contrato de relevo, la reducción de la jornada laboral se comprenderá entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (pudiendo aumentar al 75% si el contrato es a jornada completa y de duración indefinida). Por último, la jubilación parcial (sin contrato de relevo) exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. No se exige, eso sí, una antigüedad mínima en la empresa.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: Lo primero, y fundamental, es que el solicitante de la jubilación parcial con contrato de relevo disponga de ese contrato y que sea a jornada completa. Otro requisito para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo es que haya cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. Para calcular el periodo de cotización no se tendrá en cuenta la parte proporcional de pagas extra, pero sí el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, si la hubiere (con límite máximo de un año). Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Además del periodo de cotización, otra condición es que el trabajador haya desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá la jubilación parcial. Se entiende que computa la antigüedad acreditada en la empresa anterior en dos casos:
  • Si el cambio de trabajo se debió a una sucesión de empresa, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si se trata de dos empresas distintas pero pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Además, si se opta por la jubilación parcial con contrato de relevo, la reducción de la jornada laboral ha de ser, como mínimo, del 25% y, como máximo, del 50% (pudiendo aumentar al 75% si el contrato es a jornada completa y de duración indefinida). A esto se une, como último requisito, el cumplimiento de la edad mínima que, en este caso, lleva a diferenciar entre los empleados que son mutualistas de los que no lo son:

  •  Si tienen la condición de mutualistas: lo pueden solicitar a los 60 años.
  • Si no tienen la condición de mutualistas: el requisito de edad se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados. 
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