¿Quiénes pueden negarse a instalar contadores individuales para la calefacción central?

  • El Real Decreto Ley 736/2020 aprobado por el Gobierno en 2020 establece que la fecha límite para cambiar los contadores centrales por contadores individuales es el 1 de mayo de 2023

  • Aquellos que no cumplan con esta medida, con la que se pretende mejorar el rendimiento energético de los edificios para ajustarlo al consumo real de cada uno de los inquilinos, se enfrentarán a multas que pueden ascender hasta los 10.000 euros

  • A pesar de que la norma establece que el cambio debe producirse en todos los edificios construidos antes de 1998, existen algunas excepciones en las que no se aplica

La calefacción central desaparecerá de nuestro país en 2023. Así lo establece el Real Decreto Ley 736/2020, un documento que el Gobierno aprobó en 2020 para cumplir con las exigencias impuestas por la Unión Europea para fomentar la eficiencia energética

Esta normativa, que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, recoge la obligatoriedad de instalar contadores individuales en las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria centralizadas en todos los edificios que se hayan construido antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, una medida con la que se pretende mejorar el rendimiento energético de los edificios para ajustarlo al consumo real de cada uno de los inquilinos. 

En concreto, con esta norma se busca que cada habitante del edificio, que abonará únicamente lo que consuma, adecúe y optimice el uso que hace de la energía para evitar costes innecesarios y reducir la huella de carbono del inmueble sin comprometer a su confort. De media, el Gobierno calcula que esta medida generará un ahorro económico del 24% en el gasto total de los edificios que permitirá que los costes de instalación se recuperen en un plazo de cuatro años. 

¿Quiénes están exentos de instalar contadores individuales? 

Según recoge el Real Decreto, la fecha límite para hacer efectiva la instalación de los contadores individuales es el 1 de mayo de 2023. Las multas por no cumplir los plazos oscilan entre los 1.000 y los 10.000 euros, pero ¿están todos los edificios obligados a sustituir sus contadores

A pesar de que la normativa establece que todos los inmuebles que se hayan construido antes de 1998 deberán acometer la sustitución, la realidad es que hay algunos casos excepcionales en los que no se obliga a proceder con la sustitución.

Estos casos responden a motivos técnicos, económicos y geográficos. En el caso de la inviabilidad técnica, las excepciones que recoge el Real Decreto Ley son las siguientes:

  • Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
  • Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), en caso de que sea una instalación en columnas (más de un usuario por columna).
  • Los ventiloconvectores. 
  • Los aerotermos.
  • Cualquier sistema que no permita individualizar tanto el consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.

En el caso de los motivos económicos, la normativa establece que todos aquellos edificios que no puedan recuperar los costes de la instalación en un plazo de cuatro años estarán exentos de cambiar sus contadores centrales por unos individuales. 

Finalmente, si atendemos a motivos geográficos, el reglamento señala que los edificios situados en las zonas más cálidas del país (las zonas climáticas α, A y B, establecidas en el Código Técnico de la Edificación) no tendrán la obligación de cambiar sus contadores.