¿A partir de qué cantidad hay que avisar a Hacienda al sacar e ingresar dinero?

  • A la hora de sacar o ingresar dinero, no hay más límites que los de nuestra cuenta corriente, pero cuando llegamos a ciertas cantidades debemos justificar nuestros movimientos ante Hacienda

  • Las multas con las que nos pueden sancionar si no podemos justificar la procedencia de nuestro efectivo pueden llegar a ascender hasta los 150.000 euros

A pesar de que cada vez usamos más la tarjeta de crédito, sacar e ingresar dinero en efectivo sigue siendo un hábito muy asentado en nuestra sociedad. Es normal. Por mucho que la mayoría de los establecimientos acepten los pagos con la Mastercard, aún quedan algunos locales, pequeños en su mayoría, que siguen pidiendo efectivo o, en su defecto, un mínimo para poder pagar con tarjeta, así que nunca está de más tener algún que otro billete en la cartera. Por si acaso.

A la hora de sacar o ingresar dinero, no hay límites, salvo los de nuestra propia cuenta corriente. Si los tienes, lo mismo puedes retirar o guardar veinte euros como trescientos. Sin embargo, al llegar a ciertas cantidades, es necesario que justifiquemos nuestras operaciones ante Hacienda si no queremos sufrir el riesgo de sufrir una sanción más que considerable.

Dinero en efectivo: ¿cuándo debo avisar a Hacienda de mis movimientos?

En concreto, nuestro banco tiene la obligación de avisar al Banco de España y a la Agencia Tributaria siempre y cuando ingresemos o retiremos 3.000 euros o más de nuestra cuenta bancaria. En estas situaciones, Hacienda recibirá los movimientos que hemos realizado y, a partir de ellos, podrá abrir una investigación y exigirnos que justifiquemos su procedencia.

El objetivo es sencillo: combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. De no poder demostrar el origen de estas cantidades, la Agencia Tributaria podría sancionarnos con multas que oscilan entre los 60.000 y los 150.000 euros, tal y como recoge la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Por ello, a pesar de que es legal que cada mes saquemos ciertas cantidades del banco para guardarlas en nuestra residencia, es recomendable que declaremos el efectivo que tenemos en casa en nuestra Declaración de la Renta, señalando si proviene de rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, u otras actividades económicas. En estos casos, el dinero no está sujeto a impuestos. Simplemente informamos de que lo tenemos guardado y, en caso de que luego queramos volver a meterlo en nuestra cuenta, la Agencia Tributaria ya sabrá de dónde procede.

Además, a pesar de que, por lo general, Hacienda solo nos pedirá que justifiquemos la entrada y retirada de efectivo por importes iguales o superiores a 3.000 euros, con la aprobación el pasado 13 de octubre del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal, que limita el pago en efectivo en 1.000 euros para determinadas operaciones económicas, siempre y cuando una de las partes sea una empresa, cabe la posibilidad de que se nos pida explicaciones sobre las operaciones que superen esa cifra.

Asimismo, nuestro banco también avisará a Hacienda siempre que ingresemos un billete de 500 euros, ya que la mayoría han sido retirados.

¿Cuándo debemos declarar a Hacienda?

Existen una serie de situaciones en las que no solo deberemos notificar nuestros movimientos, sino que tendremos que declararlos mediante el modelo S1: declaración de movimientos de medios de pago, para evitar posibles sanciones.

Tal y como señala la Agencia Tributaria, todos los movimientos de entrada y salida en el territorio nacional de cantidades iguales o superiores a 10.000 euros en efectivo, o su contravalor en la divisa extranjera, deberán ser declarados en la aduana. De igual manera, todas las operaciones de retirada o ingreso de efectivo que se realicen dentro del territorio nacional y que superen los 100.000 euros tendrán que declararse.

En caso de no presentar este documento, la multa a la que nos enfrentamos tendrá un importe mínimo será de 600 euros y un máximo que podría ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago, e irá acompañada de una amonestación pública o privada.