Renta 2021: ¿cuáles son las ventajas de hacer la declaración conjunta y cuándo me conviene hacerla?

  • Desde el pasado 7 de abril hasta el 30 de junio, los contribuyentes españoles deben rendir cuentas con la Agencia Tributaria

  • La campaña de la Renta presenta todo tipo de dudas entre los trabajadores

Ha llegado la primavera y, con ella, la campaña de la Renta. Desde el pasado 7 de abril hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes españoles deben rendir cuentas con la Agencia Tributaria y declarar los ingresos que percibieron durante el fatídico 2020.

Parece fácil, pero para muchos la campaña tributaria es una auténtica pesadilla, y no solo por el miedo a que salga a pagar. Durante esta época del año, los trabajadores se enfrentan a todo tipo de dudas y cuestiones sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que deben resolver antes de presentar la documentación, como si están obligados a presentar la renta o si pueden desgravar algunas de sus compras.

En el caso de las parejas, una de las preguntas más comunes a la hora de redactar su declaración es si conviene hacerla de forma conjunta. Si es tu caso, te explicamos en qué consiste este tipo de declaración para ayudarte a decidirte.

¿Qué es la declaración conjunta?

A la hora de presentar la declaración del IRPF, lo más habitual es que se haga de forma individual. Sin embargo, Hacienda también ofrece la posibilidad de hacerla de manera conjunta si ambos trabajadores forman una unidad familiar.

En estos casos, las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente y a las mismas escalas de gravamen que la tributación familiar. Además, a pesar de ser una renta conjunta, solo se asignará un mínimo personal y, en el caso de los hijos, solo podrán aplicarse los mínimos por descendientes y, si cabe, de discapacidad.

De este modo, todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria, por lo que Hacienda podrá reclamar la deuda tributaria en su totalidad a cualquiera de ellos.

¿Qué tipos de unidad familiar hay?

Independientemente de las consideraciones personales que uno tenga sobre la familia, para Hacienda solo hay dos tipos de unidades familiares: los matrimonios, con o sin hijos menores, y a las parejas que están divorciadas o no se hayan casado y tengan hijos en común.

En el caso de las parejas casadas, la declaración conjunta incluye a ambos cónyuges, por lo que, si una parte de la pareja presenta una declaración individual, la otra ya no podrá optar al método conjunto, y viceversa.

Este documento incluirá también a los hijos menores, salvo que vivan de manera independiente con el consentimiento de sus padres, y a los hijos mayores de edad incapacitados y que estén sujetos judicialmente a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En cuanto a las reducciones, podrán beneficiarse de una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales.

Por su parte, en el caso de los matrimonios separados o de las parejas con hijos en común que nunca han llegado a casarse, solo uno de los miembros podrá incluir a sus hijos en su unidad familiar y, por tanto, realizar la declaración conjunta. La otra persona, en cambio, se verá obligada a presentar el IRPF de manera individual. En estos casos, la persona que haga la renta conjunta con los hijos disfrutará de una reducción de 2.150 euros anuales.

¿En qué casos es recomendable hacer la declaración conjunta?

A pesar de que cada caso es un mundo, la declaración conjunta del IRPF suele ser la solución más recomendable para las familias monoparentales con hijos que no perciban rentas y para las parejas en las que uno de los cónyuges no trabaje o tenga ingresos muy bajos.

Además, este método permite compensar las pérdidas patrimoniales con las ganancias de manera conjunta, por lo que puede ser una opción a considerar para aquellas familias en las que uno de los contribuyentes haya registrado pérdidas y otro beneficios.

A la hora de decantarse por un tipo u otro de declaración, hay que tener en cuenta que la conjunta sigue teniendo los mismos límites que la individual y que mantiene el mínimo personal aplicable de 5.500 euros, así que, si vives en pareja, calcula si ahorrareis más presentando cada uno su propio documento antes de tomar cualquier decisión.