¿Qué pensión de jubilación te queda si has cotizado en varios regímenes de la Seguridad Social?

  • La Seguridad Social, a través de su perfil oficial de atención a la ciudadanía en twitter, ha explicado qué ocurre con los trabajadores que han cotizado en varios Regímenes cuando se jubilan

  • El organismo señala que, siempre que se cumplan los requisitos, los trabajadores deberán jubilarse en el último régimen en el que hayan estado de alta

  • En caso de que no se cumplan con los requisitos exigidos, no obstante, deberán jubilarse en el régimen en el que hayan cotizado durante más tiempo.

Aunque la gran mayoría de trabajadores de España cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, el mercado laboral de nuestro país está dividido en otros regímenes igual de importantes. 

Tal y como señala el artículo 9.1. de la Ley General de la Seguridad Social, este sistema está integrado por el Régimen General, que se compone de todos los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, y por los Regímenes Especiales, “establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social”.

Dentro de los Regímenes Especiales, uno de los más conocidos es el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el que se integran todos los trabajadores que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. 

Sin embargo, dentro de este grupo también podemos encontrar el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y el Régimen Especial de la Minería del Carbón, así como el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y el Régimen Especial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 

Cotización en varios regímenes 

Actualmente, es bastante habitual encontrarse con trabajadores que han cotizado en varios regímenes de la Seguridad Social. Especialmente, son muchos los empleados que, en tiempos de crisis, han pasado de cotizar en el Régimen General a cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, algo que, si bien es completamente válido y legal, puede generar dudas a la hora de la jubilación. Y es que ¿en qué régimen debe jubilarse uno cuando ha cotizado en varios? 

Recientemente, la Seguridad Social, a través de su perfil oficial de atención a la ciudadanía en twitter, ha respondido a esta pregunta y ha señalado que, siempre que se reúnan todos los requisitos, los trabajadores deberán jubilarse en el último régimen en el que hayan estado de alta. En caso de que no se cumplan con los requisitos exigidos, no obstante, deberán jubilarse en el régimen en el que hayan cotizado durante más tiempo.

A la hora de acceder a la jubilación, es importante tener en cuenta que el trabajador debe haber cotizado un mínimo de quince años y que al menos dos de ellos se hayan producido en los quince años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación. 

Además, y aunque haya pertenecido a dos regímenes distintos, la cuantía de la pensión se calculará con el método estándar de la Seguridad Social, es decir, sumando el importe de las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo este resultado entre 350 para, posteriormente, aplicar los coeficientes correspondientes según el número de años cotizados. 

Para realizar este cálculo, se tendrá en cuenta todo el tiempo que haya cotizado el trabajador, independientemente del régimen en el que se haya producido, aunque, eso sí, si el trabajador ha trabajado en dos regímenes al mismo tiempo, no se doblará el tiempo cotizado. No obstante, si cumple con todos los requisitos necesarios para jubilarse por los regímenes en los que haya cotizado, sí podrá acceder a dos pensiones.