¿Se puede pedir un adelanto de la pensión de jubilación?

  • Al igual que los asalariados pueden pedir un adelanto de su nómina, los pensionistas también pueden solicitar un adelanto de su pensión si lo necesitan

  • Los pensionistas que quieran solicitar un anticipo de su pensión deberán dirigirse a las entidades bancarias, ya que son quienes se encargan de tramitar estas solicitudes

  • Este proceso puede completarse de manera presencial o telemática y en ocasiones puede estar sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos

En un contexto marcado por la incertidumbre económica y la escalada sin control de los precios, cuando la inflación encadena ya varios meses por encima del 10%, llegar a finales de mes puede ser un enorme desafío para multitud de personas, sobre todo cuando se ven sorprendidas por un imprevisto económico y perciben pocos ingresos ya sea de su nómina o pensión.

Ante estas situaciones, son muchos los trabajadores que se están planteando pedir un anticipo de su nómina, un procedimiento por el que pueden conseguir que su empresa les adelante hasta un 90% de su salario. 

Cualquier trabajador que así lo desee puede solicitar a su empresa que le proporcione un adelanto de su nómina, ya que se trata de un derecho recogido en el Estatuto de Trabajadores. En concreto, en el artículo 29, en el que se establece que cualquier trabajador tiene derecho a percibir “sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado". 

Las empresas, como consecuencia, no pueden negarse a emitir este adelanto, aunque los trabajadores solo podrán cobrar anticipos por los días que hayan trabajado. Para solicitarlo, los empleados deben presentar su solicitud por escrito al departamento de Recursos Humanos y, dependiendo de la empresa, puede darse el caso de que se exijan requisitos adicionales. 

¿Se puede pedir un adelanto de la pensión de jubilación?

En el caso de los jubilados, también es posible pedir un adelanto de la pensión. En estos casos, los organismos encargados de abonar las prestaciones son la Seguridad Social, en el caso de la pensión contributiva, y el Imserso, en el caso de la pensión no contributiva, que en los primeros días del mes envían el dinero de la prestación a los bancos para que efectúen los ingresos correspondientes.

A pesar de que tanto la Seguridad Social como el Imserso son los encargados de gestionar, administrar y controlar las pensiones, los jubilados que quieran conseguir un adelanto de su prestación deberán dirigirse al banco en el que se ingresa el dinero habitualmente, que es quien se encarga de tramitar esta petición.

Las entidades bancarias permiten que los ciudadanos pidan su anticipo de pensión a través de internet o las aplicaciones móviles, así como llamando al número de atención al cliente o acudiendo a un cajero. Este servicio es gratuito, pero suele estar sujeto a una serie de cumplimientos mínimos que varían en función de cada entidad bancaria. 

Así, puede darse el caso de que los bancos exijan que el cliente tenga una cantidad mínima de dinero en su cuenta bancaria o que impongan la contratación de algún producto bancario asociado, como puede ser una tarjeta. Por ello, antes de solicitar este adelanto, deberemos informarnos bien sobre las condiciones que aplica nuestro banco para analizar si realmente nos compensa.