¿En qué casos la Seguridad Social te puede quitar el Ingreso Mínimo Vital?

  • El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que tiene el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas más vulnerables

  • A pesar de que el Ingreso Mínimo tenga el objetivo de proteger a las personas sin recursos, su cobro no es indefinido, y puede suspenderse e incluso extinguirse bajo ciertas circunstancias

  • Actualmente, se calcula que más de un millón de personas integradas en 380.000 hogares perciben esta prestación en nuestro país

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de tipo no contributivo que tiene el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. 

Esta prestación se aprobó hace dos años, en septiembre de 2020, y aparece regulada por el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo. Gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo que determina su concesión, actualmente se calcula que en nuestro país perciben esta ayuda aproximadamente un millón de personas integradas en 380.000 hogares, aunque son muchas más las que la piden. 

Para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos que aparecen recogidos en la página web de la Seguridad Social. Estos son: 

  • Haber residido de forma legal y efectiva en España de forma continuada durante el año previo a la solicitud. Este requisito, no obstante, no se aplica  a los menores incorporados a la unidad de convivencia, a las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esta se acredita en base al patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas, cuya suma total no puede superar unos umbrales fijados previamente.
  • Si el solicitante forma parte de una unidad convivencia, esta deberá haberse formado, como mínimo, seis meses antes de la presentación de la solicitud.
  • Si el solicitante no forma parte de una unidad de convivencia y tiene entre 23 y 29 años, deberá acreditar que ha vivido de manera independiente durante al menos dos años, salvo en el caso de que haya abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • Si el solicitante no forma parte de una unidad de convivencia y tiene más de 30 años, deberá acreditar que durante el año inmediatamente anterior la fecha de solicitud su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
  • Si el solicitante es una persona sin hogar o si el final de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido por el fallecimiento de estos, los solicitantes no tendrán que acreditar que han vivido en un domicilio distinto al de sus progenitores

¿En qué casos se puede perder el Ingreso Mínimo Vital?

A pesar de que el Ingreso Mínimo Vital se ha creado para proteger a las personas que carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, su cobro no es indefinido, y puede suspenderse e incluso extinguirse bajo ciertas circunstancias.

Estas situaciones van más allá de un posible aumento de las rentas de los beneficiarios, ya que, tal y como establece la propia Seguridad Social en su web, el cobro de esta ayuda se mantendrá siempre que “subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la ley”. 

En concreto, la Seguridad Social establece que el cobro del Ingreso Mínimo Vital puede suspenderse por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos que se exigen para su reconocimiento.
  • Por el incumplimiento temporalmente, ya sea del beneficiario o de las personas de la unidad de convivencia, las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. 
  • Si hay indicios de incumplimiento por parte del beneficiario o de algún miembro de la unidad de convivencia de los requisitos y obligaciones asumidas al acceder a la prestación. En este caso, no obstante, la suspensión será cautelar. 
  • Por haberse trasladado al extranjero durante un periodo continuado o no superior a 90 días naturales sin comunicárselo a la entidad gestora y sin justificación. La medida, en este caso, también será cautelar.
  • Por no haber entregado dentro del plazo previsto el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos. La suspensión, en este caso, también será cautelar.
  • Por incumplir con las condiciones asociadas a la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con las rentas de trabajo o actividades económicas por cuenta propia.
  • Por cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. 

La suspensión del Ingreso Mínimo Vital se hará efectiva el primer día del mes siguiente al de la causa, y  se mantendrá mientras persistan las causas que han derivado en esta situación. En caso de que la suspensión dure más de un año, el derecho de la prestación se extinguirá, aunque este no es el único motivo por el que una persona puede perder su derecho a cobrar esta ayuda. Al contrario, la Seguridad Social establece que en estos casos también se puede extinguir el Ingreso Mínimo Vital de los beneficiarios: 

  • Por el fallecimiento del titular. Si el titular vivía en una unidad de convivencia, no obstante, cualquier otro miembro del hogar que cumpla los requisitos podrá presentar la solicitud.
  • Por la pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para cobrar y mantener la prestación
  • Por la resolución en un procedimiento sancionador que así lo determine.
  • Por haberse trasladado al extranjero sin justificación durante un periodo superior a 90 días naturales.
  • Por el incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
  • Por la propia renuncia del beneficiario al Ingreso Mínimo Vital. 
  • Por cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.