Pensión SOVI: ¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarla por vejez, invalidez o viudedad?

  • La pensión SOVI es un régimen residual al cual cada vez hay menos gente que se puede acoger

  • Se puede solicitar tres tipos de prestación, aunque cada una tiene diferentes requisitos que cumplir para su acceso

No todas las pensiones son iguales y, a lo largo de las décadas han ido cambiando de tal manera que, probablemente, las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no te suenen. El SOVI fue un seguro que estuvo presente entre 1939 y 1967, momento en el que se reguló la Seguridad Social, como una de las protecciones descoordinadas que se habían establecido para atender a las necesidades de los trabajadores. En concreto el SOVI se encargaba de prestaciones de vejez en las que se incluían tanto la jubilación, la viudedad y la incapacidad permanente. Ahora mismo, tal y como expone la Seguridad Social, el SOVI es “un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social”.

A pesar de que hayan pasado ya más de 50 años desde que el SOVI se convirtió en un régimen residual porque los trabajadores comenzaron a cotizar en el sistema de la Seguridad Social que conocemos hoy continúa vigente porque aún quedan beneficiarios que cotizaron en este régimen antes del 67, aunque cada vez el porcentaje es menor. Actualmente la cuantía mínima mensual del SOVI por vejez, invalidez o viudedad asciende a 437’70 euros, mientras que si la prestación SOVI es concurrente es un cifra levemente inferior, 424’8 euros al mes.

Prestación SOVI por vejez

Los requisitos para solicitar la pensión SOVI cambian dependiendo de las circunstancias, por ejemplo, la pensión por vejez o jubilación requiere de que se hayan cumplido los 65 años o tener los 60 en caso de vejez por causa de incapacidad, que debe ser permanente. También es necesario no tener derecho a otra pensión relacionada con el sistema actual de la Seguridad Social, con la única excepción de la pensión de viudedad. Además, debe haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener 1.800 días cotizados en el SOVI antes de 1 de enero de 1967.

Pensión por invalidez

Por otro lado, en caso de invalidez se necesita demostrar otros requisitos diferentes. Los primero es que la invalidez tiene que ser absoluta y permanente de forma que impida la ejecución de su profesión habitual, además de ser la causa por la que se cesa la actividad laboral, pero ojo porque no puede ser causada por un accidente o enfermedad laboral que pueda ser indemnizable. De resto, tanto el periodo de cotización al SOVI como no tener derecho a otras prestaciones de la Seguridad Social son condiciones que comparte con la pensión por vejez.

Aún así, hay un cambio significativo en relación a la edad, pues para esta prestación se necesita tener los 50 años cumplidos, con varias excepciones, ya que en caso de que la invalidez sea la pérdida total de la movilidad en brazos o piernas, perder fulminantemente la visión o enajenación mental se podrá reconocer la prestación a partir de los 30 años.

En caso de viudedad

La pensión SOVI en caso de viudedad tiene varios supuestos por los que se cambian los requisitos, aunque se mantiene no tener derecho a otras prestaciones a cargo del actual sistema de la Seguridad Social.

  1. El primero de los casos acoge que el causante pensionista del SOVI haya fallecido antes del 1 de enero de 1967 pero que su fecha de defunción haya sido posterior al 1 de enero de 1956. En todo caso el solicitante debe cumplir ciertos aspectos. El primero es tener cumplidos los 65 años en el momento del fallecimiento del cónyuge o tener incapacidad total, pero si en el instante de la defunción su edad supera los 50 años podrá solicitar la prestación cuando cumpla los 65. A ello se le suma no tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI y, muy importante, llevar casados al menos 10 años como mínimo en el momento de la muerte.
  2. El segundo de los supuestos es menos complejo. Para ello el causante debe haber fallecido en fecha posterior al 31 de diciembre de 1966 y se le exigirán al solicitante los mismos requisitos que a cualquier otra pensión de viudedad de la actual Seguridad Social.
  3. El tercer y último supuesto acoge a pensionistas que no pertenecen al SOVI, donde el causante debe tener fecha de fallecimiento desde el 1 de enero de 1956 en adelante y haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o tenga acreditados 1.800 días cotizados al SOVI antes del 1 de enero de 1967. Así mismo, el solicitante tendrá que acogerse a los mismos requisitos que en el primer supuesto.