Poderes notariales: ¿cómo y cuándo delegar la potestad a tus hijos?

El poder notarial es un documento de carácter público autorizado por un notario que permite que una persona, ya sea física o jurídica, delegue su potestad a otra para que actúe en su nombre. Este poder se otorga de manera unilateral, en el sentido de que una persona puede concederle a otra la facultad de representarla sin necesidad de que ésta lo autorice. Para poder otorgar el poder, no obstante, la persona debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y acudir al notario con su DNI para ser identificada. 

Los poderes notariales son documentos de gran utilidad, que pueden utilizarse en distintos casos. En este marco, es especialmente habitual que las personas que alcanzan una cierta edad o empiezan a sufrir algún problema de demencia decidan otorgar estos permisos a sus hijos para que puedan hacer gestiones a su nombre, como, por ejemplo, ir al banco o dirigir su patrimonio. No obstante, es importante que estas gestiones se realicen en la mayor brevedad posible, especialmente en el caso de las personas aquejadas con problemas de demencia, ya que para poder traspasar su potestad a otra es necesario estar en pleno uso de las facultades mentales. Así, si una persona tiene Alzhéimer, por ejemplo, el poder notarial no podrá realizarse. 

¿Qué tipos de poderes notariales existen?

Aunque todos ellos sirven para delegar la potestad de una persona en otra, los poderes notariales se pueden dividir en dos clases: generales y especiales.

Los generales son aquellos que otorgan al representante el poder de actuar en distintos ámbitos que aparecen recogidos dentro del documento. Los más habituales son:

  • General, también conocido como poder en ruina: otorga al representante amplias facultades para actuar en todo tipo de ámbitos. 
  • De pleitos: se le otorga a abogados o procuradores para que puedan actuar en nombre de su representado ante los tribunales.
  • Para administrar bienes: concede a otra persona la facultad para gestionar el patrimonio de otra.

Los poderes especiales, en cambio, son documentos en los que el poder se otorga para actos jurídicos concretos, como puede ser la compraventa de un inmueble o el cobro de una deuda, entre otros.

Las personas que quieran delegar su potestad en una tercera deberá elegir no solo la persona que quiere que le represente, sino también aquellos actos para los que quiere que actúe en su nombre. Es decir: deberá decidir qué puede y qué no puede hacer. A la hora de elegir a su representante, además, tendrán que apostar siempre por personas de confianza. No obstante, estos poderes notariales pueden modificarse e incluso anularse si el poderdante así lo decide.