¿Cuál es la diferencia entre legado y herencia?

  • En la herencia se accede a todo el patrimonio del fallecido, mientras que en el legado se hereda sólo un bien o un derecho real concreto.

  • El legado solo existe si hay testamento y proviene de la voluntad del fallecido. La herencia siempre existe.

Herencia y legado, dos tipos de sucesiones que pueden parecer similares y nada más lejos de la realidad. Este tipo de sucesiones conviene tenerlas claras y conocer sus peculiaridades y diferencias porque nunca sabemos a lo que nos podemos enfrentar cuando heredamos. Una herencia es una sucesión en la que se funden patrimonios (el del fallecido y el del heredero), en cambio un legado se refiere a un bien o derecho individual, y tiene otra característica que lo hace interesante: no transfiere deudas, algo que sí realiza la herencia.

Así, un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, un coche, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa, así lo que hace el testador es legar ese bien específico. Esto puede efectuarse a favor de los herederos forzosos (ya sean los descendientes o ascendientes) o a favor de otras personas o instituciones, siempre respetando los límites que imponen las legítimas. Se podría definir como un “tipo especial de herencia” en el que se hereda un bien o un derecho real en concreto, no una parte del patrimonio del fallecido.

En una herencia, el heredero sucede al difunto en la titularidad de sus bienes, pero también de sus deudas, y adquiere todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte del individuo. Sin embargo, en un legado, el legatario adquiere bienes concretos, pero sin responder del pasivo de la herencia. La herencia siempre se produce forzosamente a la muerte de un individuo, de tal manera que a falta de testamento donde se indiquen los herederos, se aplicará la ley; mientras que el legado sólo se produce por voluntad del testador.

El heredero tiene responsabilidad a título universal, tanto en los bienes como en las deudas, y responde de estas últimas ilimitadamente e incluso con sus propios bienes, mientras que el legatario no responde de las deudas de la herencia, excepto en los casos especiales en que se le atribuya alguna carga concreta o se distribuya toda la herencia en legados. Otra diferencia entre el legado y la herencia es que el heredero puede serlo por voluntad del fallecido o por ley, mientras que el legatario sólo puede provenir de la voluntad del causante y queda establecida por testamento.

Una herencia se acepta, pero también se puede rechazar, en cambio el legado se adquiere sin previa aceptación, siendo los herederos o el albacea quien le entregue el legado a su dueño. Y, por último, hay que decir que los legados deben separarse de la herencia, ya que no pueden repartirse entre los herederos.

7 diferencias entre herederos y legatarios

  1. Designación de herederos y legatarios. Los herederos pueden ser por voluntad del testador, herederos voluntarios, o por ley, herederos legales. En todo caso, hay que respetar la parte de bienes hereditarios que la ley reserva a los herederos forzosos o legitimarios. Los legatarios solo pueden ser designados por voluntad del testador en su testamento.
  2. Sucesión de herederos y legatarios. Los herederos son sucesores a título universal, reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido. Los legatarios son sucesores a título particular, solo reciben los bienes del legado.
  3. Responsabilidad de las deudas hereditarias. Los herederos responden de las deudas hereditarias, con los bienes hereditarios y con su patrimonio particular. Salvo, aceptación a beneficio de inventario, como hemos indicado antes. Los legatarios no responden de las deudas hereditarias. Ahora bien, si el legado perjudica la legítima, podrá ser reducido o, incluso, eliminado. Es decir, el pago de los legados queda sometido al pago de las legítimas si hay herederos forzosos.
  4. Aceptación de la herencia o legado. Los herederos para recibir los bienes hereditarios tienen que aceptar la herencia y, también, pueden renunciar a ella. Los legatarios adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, aunque también podrán rechazarlo.
  5. Renuncia de la herencia o legado. El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia. El legatario no podrá renunciar a una parte del legado si ésta es onerosa.
  6. Efectos de la renuncia del heredero o legatario. En términos generales, si un heredero renuncia a su herencia, la parte renunciada pasará a los herederos legítimos que la han aceptado. Si el legatario rechaza su legado, este legado pasará a formar parte de la masa hereditaria en su conjunto.
  7. Entrega de los bienes legados o de los bienes hereditarios. El legatario recibirá su legado de los herederos o, en su caso, del albacea. El heredero no necesita autorización alguna para ello.