Romper el tabú de hablar de la herencia con tu hijo: cómo prepararlo para cuando faltes

  • Las deudas también se heredan

  • El impuesto de sucesiones y la plusvalía se deben pagar en seis meses

  • La herencia se puede rechazar, si no te interesa; o aceptar con condiciones

Con los hijos hay dos temas de los que hablamos poco, el sexo y la herencia. Pero heredar no es gratis, hay que pagar impuestos y saldar deudas, incluso antes de haber visto un duro. Se necesita liquidez y precaución, ya que las deudas también se heredan. Es un proceso complejo que requiere que tus hijos manejen información precisa del estado de tus finanzas para que no tomen decisiones equivocadas e irreversibles cuando tú faltes.

Qué entra en la herencia

En la herencia entra todo, tanto los bienes y derechos como las obligaciones, es decir las deudas también se heredan. Por eso, en 2020 más de 50.000 españoles renunciaron a su herencia porque no les compensaba, según datos del Consejo Nacional del Notariado. La herencia la conforman tus ahorros y tu casa, tus propiedades, pero también los créditos que tengas por pagar, o la hipoteca. Es un proceso que debería ser compartido con tus hijos a priori, ya que el proceso comienza cuando tú fallezcas. Entonces ellos deberán aceptar o no la herencia, de manera que es conveniente que sepan lo que hay, antes de llevarse sorpresas desagradables.

Aceptar o no

Lo primero que han de saber tus hijos es que las herencias se pueden aceptar o rechazar, pero es importante pensarlo muy bien antes de tomar esta decisión, ya que una vez tomada, es irreversible. Si se acepta la herencia, ya no se puede renunciar a ella, y si se renuncia, es muy difícil reclamar después.

Si se acepta una herencia sin más, los herederos asumen los bienes y derechos, pero también responden de las deudas, incluso con su patrimonio personal. Por eso es importante ponerles al tanto de tu situación financiera con anterioridad, para que puedan tomar la decisión más apropiada.

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Si no se tiene claro, los herederos tienen dos opciones antes de aceptar una herencia sin más. La primera es solicitar ante notario el "derecho a deliberar", lo que les da tiempo de hacerse una idea exacta del patrimonio y las deudas del fallecido, y tomar la decisión de aceptar o rechazar la herencia

También se puede aceptar la herencia "a beneficio de inventario", lo que significa que tus hijos (o los herederos) no quedan obligados por las deudas que sobrepasen el valor de la herencia. Es decir, con los bienes se hacen frente a las deudas, y si sobra algo, para ellos. Esto complica un poco el proceso de la adjudicación de la herencia ya que hay que citar a los acreedores y concertar con ellos el pago de sus créditos, incluso pudiendo llegarse a la subasta notarial de los bienes si no hay un acuerdo mejor, pero es una prevención interesante para que tus hijos no se pillen los dedos y evitar problemas futuros. El heredero debe presentar ante el notario su deseo de aceptar la herencia "a beneficio de inventario" 30 días después de ser llamado para aceptar o no la herencia.

Rechazar la herencia

Si una vez analizados los datos, las cuentas no salen, se puede rechazar la herencia, lo que hay que hacer mediante escritura pública ante notario en el plazo de treinta días naturales, desde que el notario te requiera para que aceptes o no la herencia.

El testamento

Pongamos que se ha aceptado la herencia. Ahora toca repartirla. Para evitar problemas lo mejor que se puede hacer es dejar un testamento por escrito y registrado ante notario. En él dejas constancia de cómo quieres que se repartan tus bienes y deudas, según estipula la ley.

Si la persona fallecida estaba casada en régimen de gananciales, habrá que realizar previamente la liquidación de los bienes gananciales. Es decir, determinar qué bienes corresponden al cónyuge viudo y cuáles forman la herencia del fallecido.

Cómo se reparte la herencia

A la hora de hacer el testamento ten en cuenta que del total de tu herencia el 66% debe ir para tus herederos forzosos, esto es, tus hijos, y a falta de hijos, tus padres; y para el cónyuge viudo, si es el caso.

  • La legítima. Es el 33% que corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos, a tus hijos, y a falta de hijos, a los padres y ascendientes. Se reparte proporcionalmente entre los hijos obligatoriamente.
  • Tercio de mejora. Hay otro 33% que debe ir a los herederos forzosos, pero tú puedes indicar de qué modo repartir ese porcentaje. En muchas ocasiones se queda en usufructo para la viuda. Es decir, la viuda puede seguir disfrutando de los bienes hasta su fallecimiento, pero no puede venderlos o cambiar su propiedad. Ese tercio de mejora también suele utilizarse para favorecer a alguno de los hijos, por ejemplo, el que se queda cuidando de ti si entras en dependencia, o al hijo con más dificultades económicas. Tú decides sobre ese 33%, pero siempre para los familiares forzosos.
  • Tercio de libre disposición. El 33% restante lo puedes dejar a quien quieras, persona o institución, tenga contigo la relación que tenga, un amigo, una fundación... a quien quieras.

Si no hay testamento el 66% irá a parar a los hijos a partes iguales, y el 33% a la viuda en usufructo.

En algunas Comunidades Autónomas, como Galicia o Cataluña, solo hay que dejar a los hijos el 25%, y en Navarra no hay que reservar nada a los hijos, se puede disponer como se quiera. En el País Vasco un tercio de la herencia debe ir a los descendientes, pero se puede distribuir como se quiera.

Cuánto cuesta

El proceso de heredar cuesta dinero. Lo de menos es el testamento, por el se cobra entre 40 y 80 euros, según su complejidad, y tampoco engordan demasiado la factura las escrituras ante notario para aceptar o rechazar la herencia. Lo que sale caro son los impuestos, además del pago de las deudas si las hubiere.

Hay dos impuestos que deberán afrontar los herederos antes de recibir nada. El primero es el impuesto de sucesiones, que va desde el 8% al 34% del valor de la herencia una vez deducidas las deudas, en función de la cantidad heredada, a más dinero heredado, más se paga. Cada CCAA aplica unas deducciones que pueden llegar a ser muy importantes. Será necesario ver cuánto se paga en tu CCAA.

Si hay inmuebles de por medio se paga también la conocida plusvalía municipal, que tiene en cuenta el valor catastral de la vivienda y sus variaciones a lo largo del tiempo. Este impuesto se paga en el ayuntamiento donde esté registrada la vivienda. Esos dos impuestos se han de pagar en los seis meses siguientes al del fallecimiento, y la factura puede ser muy alta. Puede ocurrir que en la herencia haya un piso de mucho valor, pero si no hay dinero líquido, no puedes pagar los impuestos, y los herederos podrían verse obligados a vender.

Liquidar deudas

Antes de repartir la herencia hay que liquidar deudas. Una de las más habituales es la hipoteca. Los herederos tendrán que hacerse cargo de las cuotas del préstamo en las mismas condiciones contratadas, pero cambiando el titular, o bien liquidar la hipoteca. En caso de que se decida vender la casa para hacer frente a la hipoteca, todos los herederos deben estar de acuerdo. Cualquiera de ellos puede vender su parte de la vivienda, pero los otros hermanos tendrán derecho preferente para adquirir esta participación abonando el precio de venta. Es más, si uno de los herederos vende su parte en la herencia a un extraño, los hermanos podrán subrogarse en el lugar del comprador, reembolsando el precio de compra. Para hacerlo los coherederos disponen de un mes, a contar desde que se les haga saber la venta a un extraño.

Si tienes un seguro de vida vinculado a la hipoteca, tus herederos no contraen las deudas. Estos seguros tienen como beneficiario a la entidad bancaria, de tal manera que en caso de fallecimiento del titular de la hipoteca es el banco el que recibe la cantidad correspondiente para amortizar el préstamo. El heredero recibirá la vivienda sin cargas hipotecarias. Pero deben estar contratados antes de hacerse efectiva la herencia, y deberás comprobar bien las condiciones del seguro.

Si quieres conocer toda la legislación referente a herencias con toda la casuística se puede consultar el Título III, capítulo V, sección IV del Código Civil.