Usufructo o cómo disfrutar de un bien en herencia sin ser propietario

  • En la actualidad, hay tres opciones diferentes por las que se consigue un usufructo de una vivienda.

  • Este derecho viene a decir que, todo bien que se deje en usufructo, podrá ser disfrutado por quien lo recibe.

  • Habrá que tener en cuenta que el usufructo puede tener una serie de condiciones y limitaciones.

En una herencia, con o sin la existencia de testamento, la parte más favorecida es la descendencia. Los hijos siempre tendrán, cuanto menos, dos terceras partes de los bienes que se dejen, la denominada legítima. En cambio, el cónyuge suele estar en desventaja. Aunque, en muchos casos, podrá seguir disfrutando del inmueble que deja quien fallece. Es lo que se conoce como usufructo.

En la legislación hay un aspecto muy importante, pero que algunos pasan por alto: el usufructo. Es el derecho a disfrutar de unos bienes aún sin ser el propietario de ellos. Este derecho viene a decir que, todo bien que se deje en usufructo, podrá ser disfrutado por quien lo recibe, pero no podrá venderlo. Estas son las condiciones para quien hereda en usufructo:

  • Se podrá usar el bien sin ser el propietario.
  • No podrá en ningún caso vender ese bien, aunque sí podrá alquilarlo e ingresar las rentas de ese alquiler.
  • Debe mantener en buen estado el bien en usufructo.
  • Deberá abonar los impuestos generados por el bien y avisar de reparaciones en el mismo.

Cuando existe testamento por lo general se limita el uso de los bienes por un plazo de tiempo. Esto podría ser una cantidad específica de años, veinte por ejemplo o durante toda la vida del que recibe el usufructo. Recogido en testamento estaríamos hablando de usufructo voluntario. Es posible que lo recibido sea una cantidad de dinero, el beneficiario recibirá los intereses generados y podrá disponer de esa cantidad. Ahora bien al finalizar el plazo deberá reponer esa cantidad.

Este derecho puede limitarse en el tiempo como ya hemos dicho. Bien por un plazo temporal o por el cumplimiento de algunas condiciones concretas. Por lo general ese plazo se extiende hasta la muerte del beneficiado. Pero no sería extraño que se alargue a una segunda generación.

El beneficiado podrá disfrutar en primera persona del bien. O podrá arrendar o enajenar su derecho de usufructo a un tercero. Esto no influirá por supuesto en el plazo temporal marcado para el usufructo principal. Al tiempo es el beneficiado por este derecho el que debe responder por los daños que el bien pueda recibir por parte de quien lo arrendase o lo hubiese recibido en cesión.

Si no existe testamento nos referimos al usufructo legal. Este es el que determina la legislación vigente, el plazo es de por vida del que recibe el bien. Así puede dejar de tener efecto al fallecimiento de la persona o si ésta deja de usarlo por un periodo de tiempo determinado. Por ejemplo si se trata de un inmueble ese periodo de tiempo es de treinta años. Por lo general es fácil que el usufructo no encuentre oposición por parte de los herederos forzosos.

Un usufructo es un derecho real, este derecho recae sobre cosas, ya sean bienes muebles o inmuebles. Establece una relación entre la persona beneficiada y cosas materiales. En ningún caso podrá recaer sobre otros derechos personales. Solo sobre los derechos reales como la propiedad, la servidumbre o la hipoteca. Este tipo de derechos son los denominados “Erga Omnes”. Pueden oponerse frente a todos. Es decir los derechos reales permiten ir contra los que no respeten este derecho. Como titulares de terrenos podemos impedir el paso de otros por ellos. Excepto de existir el derecho natural de servidumbre, al que tendremos que atender.

Una de las características principales del usufructo como derecho real que es, es la posibilidad de inscribirlo en el registro mercantil. Cuando un derecho queda registrado en el registro, cualquier persona puede tener constancia de su existencia, y al tiempo se verá obligado a respetarlo. Aunque la inscripción no es necesaria para que el derecho exista, es conveniente para poder usar los efectos de los “Erga Omnes”.

Límites y obligaciones

Una condición evidente para disfrutar de un bien en usufructo es devolver el bien en perfecto estado de conservación. Esto obliga al beneficiado por el usufructo a usar el bien de forma correcta. Al tiempo deberá atender si se precisan las distintas operaciones de mantenimiento y reparación del mismo. El usufructuario debe atender las reparaciones ordinarias que sean asimilables al uso del bien.

Las reparaciones extraordinarias y/o urgentes, serán atendidas por el propietario del bien. En ocasiones el propio usufructo tiene unas limitaciones, es decir que no se extiende sobre todos los elementos del bien. Así las cosas se disfruta parcialmente del bien.

Este derecho puede limitarse en el tiempo como ya hemos dicho. Bien por un plazo temporal o por el cumplimiento de algunas condiciones concretas. Por lo general ese plazo se extiende hasta la muerte del beneficiado. Pero no sería extraño que se alargue a una segunda generación.

El beneficiado podrá disfrutar en primera persona del bien. O podrá arrendar o enajenar su derecho de usufructo a un tercero. Esto no influirá por supuesto en el plazo temporal marcado para el usufructo principal. Al tiempo es el beneficiado por este derecho el que debe responder por los daños que el bien pueda recibir por parte de quien lo arrendase o lo hubiese recibido en cesión.