Líos con la empresa por las vacaciones: lo que dice la ley de cuándo las puede pedir el trabajador

  • El Convenio Colectivo en su artículo dedicado a las vacaciones establece las normas de elección de esos días

  • Cuando no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador la última palabra la suele tener la empresa, aunque con condiciones

  • ¿Puede tu jefe despedirte cuando él quiera?

Con la llegada del verano el reparto de las vacaciones es un tema candente en casi todos las empresas. Y no es infrecuente que haya discrepancias, desacuerdos y caras largas. Normalmente las empresas suelen intentar complacer al personal, aunque según sean las necesidades del servicio esto a veces no resulta posible. Y no, la ley no ampara que 15 días pueda elegirlos el trabajador y quince la empresa, como creen muchos.

El experto laboralista Luis F. Pallarés explica cuáles son las normas de elección de las vacaciones y cómo se resuelven las discrepancias entre empresa y trabajadores. Mucha gente tiene dudas sobre si la empresa puede imponerle unas fechas determinadas, y la respuesta en todos los casos depende de lo que ponga en el Convenio Colectivo del sector, concretamente en el artículo dedicado a las vacaciones.

Pacto entre las partes

Normalmente en ese artículo se fija la duración (mínimo 30 días naturales), y en muchos de ellos suelen poner pautas. Por ejemplo, algunos exigen que esas vacaciones se cojan en verano. En muchos de ellos se remite a lo que se pacte entre las partes. "Esto quiere decir que si hay pacto entre empresa y trabajador, adelante con esas fechas. Eso sí, mucho empresario entiende por pacto lo que a él le convenga, y eso no es pactar", explica el experto en el blog de DCT Laboralistas.

En caso de discrepancia, se debe a acudir a criterios de equidad o sistemas de rotación por años, con las ventajas e inconvenientes que esto puede suponer para cada persona. Cuando no hay acuerdo la última palabra la tiene la empresa, pero hay dos condiciones que debe tener en cuenta:

  • Que respete lo previsto en el artículo de vacaciones del Convenio Colectivo (por ejemplo, si se establece que deben ser en julio, agosto o septiembre y nos las dan en noviembre, la elección de la empresa es ilegal).
  • Que sean razonables las fechas dadas por la empresa.

Aquí cabe preguntarse cómo se valora la "razonabilidad", ya que se trata de un término jurídico indeterminado e interpretable. La realidad es que judicialmente se suele favorecer a la empresa, y solo se tira hacia el trabajador en circunstancias demasiado escandalosas o irracionales. Por ejemplo, si le colocan las vacaciones en cuatro semanas o en días sueltos.

El cuadro de distribución de vacaciones ha de exponerse con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, o en la forma que se disponga, para el conocimiento del personal.

Impugnar las vacaciones

"¿Y qué puedo hacer si la empresa incumple las normas? ¿Puedo dejar de hacer las vacaciones para disfrutarlas cuando me convenga y cumplan con estas normas? No. Lo que hay que hacer es disfrutarlas, y a la vez impugnarlas en el Juzgado", indica Pallarés. "Es decir, si a ti te imponen unas vacaciones que no cumplen con las normas que hemos repasado, y no las impugnas en el Juzgado, se entiende que estás conforme con ellas aunque incumplan las fechas de convenio o el preaviso de 2 meses. Para eso tienes 20 días hábiles de plazo", añade.

En caso de impugnarse, se abre un procedimiento judicial bastante sencillo, aunque pocas veces se llega a sentencia porque lo normal es llegar antes a un acuerdo. "A veces el pacto consistirá en que el empresario acepte que se ha pasado por el forro el Convenio y se encuentre una solución pactada", indica Pallarés.

Si no se llega a un acuerdo y se dicta sentencia, el Juzgado puede declarar nulas las vacaciones que te ha impuesto la empresa y establecer unas nuevas fechas. Si ocurre que ya has disfrutado las vacaciones ilegales impuestas e impugnaste en plazo, podrás repetirlas y tener doble vacaciones.

Pallarés añade una última recomendación a la hora de solicitar vacaciones a la empresa: siempre por escrito (o por e-mail) y con el sello de la empresa. "No es la primera vez que cuando les llega la carta del Juzgado dicen que ellos nunca han dicho que esas sean tus vacaciones", advierte.