Autónomos y coronavirus: guía práctica para saber qué ayudas se pueden pedir y cómo hacerlo

  • Aunque no ha habido una moratoria generalizada del pago de cuotas de autónomos, sí se han aprobado algunas ayudas

En España hay más de un millón de autónomos mayores de 50 años. Muchos han tenido que interrumpir la actividad, y otros la han reducido considerable. Si es tu caso, el Gobierno ha aprobado una prestación a la que podrás acogerte. Te explicamos si tienes derecho a pedirla, cuánto te corresponde, dónde solicitarla, y todo lo que necesitas saber para despejar dudas.

Quién puede solicitarlo

Puedes solicitar la prestación si has tenido que cerrar o si tu facturación este mes cae un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. No es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes a fecha de 14 de marzo, y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales, incluidos los autónomos societarios. También puedes pedirla, si tienes alguna deuda con la Seguridad Social y la pagas en 30 días. Tras el pago recibirás la prestación.

Ventajas adicionales

Si se te reconoce la prestación, no sólo cobrarás la cantidad establecida cada mes, sino que no tendrás que pagar las cotizaciones. Además, si tienes tarifa plana puedes solicitar la prestación y no perder la bonificación de tarifa plana.

Cuánto vas a cobrar

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora. Si has cotizado menos de un año, tienes derecho al 70% de la base mínima de cotización, 661,04 euros.

Durante cuánto tiempo

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. Las solicitudes se pueden presentar desde el 18 de marzo.

Cómo se hace

Las mutuas y el SEPE han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión por Internet. Debes adjuntar una declaración jurada en la que se hagas constar que cumples todos los requisitos exigidos. Hay modelos de declaración en el SEPE y las mutuas. Se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

¿Debo darme de baja?

Si suspendes tu actividad no estás obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación por cese de actividad. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberás permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

¿Se paga la cotización de marzo, y las siguientes?

Debes pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. Si pagas todo el mes por que se retrasa la concesión, la Seguridad Social te devolverá la parte correspondiente al periodo concedido. Los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad no tendrán la obligación de cotizar.

Puedes encontrar toda la información en el Real Decreto de medidas extraordinarias, y en este documento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

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