No es excusa: el miedo al contagio por covid no exime de ir al trabajo y puede ser motivo de despido

  • Tras la sentencia del TSJM, no acudir a trabajar por miedo al contagio no justifica la ausencia física al puesto de trabajo en la Comunidad de Madrid

  • Esto se confirma tras la sentencia de los magistrados que registran como procedente el despido de una trabajadora

  • La empleada alegaba tener que cuidar de sus padres mayores y tener miedo de contagiarles

En marzo de 2020 vivíamos en nuestra piel un estado de alarma con confinamiento total incluido que afectaba a todo el planeta. El motivo lo conocemos todos: el coronavirus. El virus que lleva poniendo patas arriba la vida de todo el mundo desde hace casi dos años y que emocionalmente ha afectado más unos que a otros hasta el punto de que algunos viven con miedo continuo al contagio. Un miedo que hasta el momento podría eximir a los trabajadores de acudir de forma presencial a su puesto de trabajo pero que tras una sentencia de el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) lo pone más difícil, ya que dicta que el miedo a contagiarse de la covid-19 no justifica la ausencia física laboral. Una resolución que, por el momento solo afecta a la Comunidad de Madrid.

El miedo al virus no exime de ir a trabajar

El pasado junio el TSJM emitía un fallo con esta sentencia que, tras no ser recurrido por las partes, ahora ha adquirido firmeza y marcará la senda en otros casos similares que se puedan dar en la región. Una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del TSJM en la que se desestima un recurso interpuesto por una trabajadora contra el dallo del Juzgado de lo Social de Madrid que en octubre de 2020 declaraba procedente su despido por no haber acudido a su puesto de trabajo presencial en dos días de marzo y uno de abril de 2020 en los que afirmaba tener miedo a contraer la covid-19 y contagiar a sus padres mayores.

La trabajadora fue, tal y como dicta la sentencia, despedida de forma procedente pese a ser indefinida en una empresa en la que ejercía labores administrativas desde 2008 hasta que el 30 de abril de 2020 se le entregó la carta de despido disciplinario en la que se especificaban faltas muy graves de inasistencia injustificada al puesto de trabajo. "La conducta de la demandante constituye un incumplimiento contractual de indudable gravedad, claramente subsumible en la falta muy grave de inasistencia injustificada a su puesto de trabajo. Ello determina el rechazo del motivo y, por ende, la desestimación del recurso", dictó la Sala.

Un solo empleado presencial por turno

No obstante, la trabajadora no debía acudir cada día de presencialmente a su puesto de trabajo. Con la declaración del estado de alarma, la empresa adoptó el teletrabajo habitual, pero había un turno de mañana y otro de tarde en el que un solo empleado debía acudir presencialmente a cada turno de trabajo y departamento para dar soporte al resto de compañeros que estaban teletrabajando.

El 25 de marzo de 2020 debía acudir presencialmente en horario de 08.00 a 14.00 horas, pero dos días antes envío un correo electrónico en el que indicaba que debido al estado de alarma teletrabajaría por responsabilidad. A ello la empresa contestó que debía ir, ya que tenían garantizadas "todas las medidas de seguridad", por lo que denegaban la posibilidad de teletrabajar ese día.

Finalmente, ese día no acudió a la oficina y un día antes de que le volviese a tocar turno presencial pidió no acudir de forma presencial a lo largo de la pandemia para cuidar de sus padres mayores y enfermos por ser grupo de riesgo. La empresa contestó que no era posible y que en todo caso podrían tomar medidas contra ella. Tras volver a sucederse, el 15 de abril le volvía a tocar ir a la oficina, pero no pudo por estar de baja por ansiedad.

La posibilidad de contagio era baja

Según la sentencia, la empresa encargó hacer una evaluación de riesgos sobre el coronavirus, determinando que la posibilidad de contagio era baja y que la empleada no tenía patologías que la hicieran grupo de riesgo.

"La trabajadora no se halla amparada por preceptos relativos a la prevención de los riesgos laborales", exponían los magistrados al indicar que ella misma "decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados con justificaciones que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad".