El paro de los autónomos: cuánto se cobra por la prestación de cese de actividad

  • Se cobra el 70% de la base reguladora

  • Hay que tener al menos un año continuado de cotizaciones previas al cese

  • Se pueden cobrar hasta dos años

Si llevas tiempo aguantando para ver si mejora la cosa y el negocio no tira, que sepas que los autónomos también pueden cobrar el paro, aunque tiene otro nombre, la prestación por cese de actividad. No la puedes pedir de forma voluntaria, pero te protege si te has quedado sin clientes, o has tenido que cerrar tu negocio. Te contamos cuánto se cobra, durante cuánto tiempo y qué tienes que hacer para pedirla.

¿Los autónomos cobran el paro?

Sí, desde 2010 los autónomos pueden cotizar para la prestación por cese de actividad, que es como se llama al paro de los autónomos. Entonces esta cotización era voluntaria, pero desde 2019 es obligatoria, así es que todos los autónomos que se hayan dado de alta después de 2019 podrán cobrar esta prestación, siempre que cumplan con los periodos mínimos de cotización, y si el cierre del negocio no es por voluntad propia.

Quién puede pedirlo

No todos los autónomos pueden pedir la prestación por cese de actividad. La ley estipula que el cierre del negocio debe ser por causas ajenas a la voluntad del autónomo, y establece cinco causas a las que acogerse:

  1. Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable proseguir la actividad económica.
  2. Por causas de fuerza mayor, es decir, una situación que ni se puede prever ni se puede evitar, y ocurre de forma excepcional. Este motivo está abierto a la interpretación de los responsables de reconocer el derecho a recibir la prestación, con lo que en algunas ocasiones crea controversias.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa.
  4. Por casos de violencia de género.
  5. Por divorcio o separación matrimonial si el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado.

En cualquier caso, no podrás acceder a esta prestación si cesas tu actividad voluntariamente, ni tampoco si cesas tu actividad, cobras la prestación, y vuelves a contratar con el mismo cliente un año después. Entonces deberás devolver toda la prestación recibida.

Además, para acreditar que el cierre no es por voluntad propia, deberás presentar una declaración jurada, y, dependiendo de los casos, también pueden pedirte documentos que acrediten que el cierre del negocio no es por tu voluntad.

Qué otros requisitos debes cumplir

Además debes cumplir otros requisitos, como son:

  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Solicitar la baja a causa del Cese de Actividad.
  • Tener al menos, doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, incluyendo el mes de cierre.
  • Que hayan transcurrido al menos 18 meses desde que cobreaste la última prestación por cese.
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.

Cuánto se cobra

La prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora, que se calcula teniendo en cuenta la media de las cotizaciones de los 12 meses anteriores al cese de actividad. Así, cuanto más alta sea la base por la que cotices, más alta será la prestación. Más del 85% de los autónomos cotizan por la base mínima, que en 2022 es de 960,60 euros, por lo que prestación para todos los que tengan derecho a cobrarla será de 672,42 euros al mes.

Existen también cuantías mínimas y máximas. La cuantía mínima es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, si no tienes hijos a tu cargo, y del 107% si los tienes. El 80% del IPREM este año son 464 euros, y el 107% son 620,6 euros.

La cuantía máxima es del 175% del IPREM, esto es, 1.015 euros. Si tienes un hijo o hija a tu cargo la cuantía máxima será del 200%, 1.160 euros; y si tienes más hijos, lo máximo que podrás cobrar de prestación por cese de actividad será el 225% del Iprem, esto es 1.305 euros.

Cuanto tiempo

Para cobrar esta prestación debes haber cotizado al menos 12 meses continuados antes del cese, por los que podrás recibir cuatro meses de prestación. A más meses cotizados, más tiempo de prestación, según se muestra en el cuadro. El tiempo máximo de recibir la prestación son dos años, para los que habrás tenido que cotizar, cuatro.

Cómo se pide

Debes tramitar la prestación con la Mutua con la que tengas cubierta la contingencia por cese de actividad. Si lo tienes con el Instituto de la Seguridad Social, INSS, lo puedes tramitar con el SEPE. Puedes recibir la prestación a partir del día siguiente en el que te des de baja, si presentas la solicitud en plazo, que finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Prepara toda la documentación que puedas aportar para acreditar que el cese de actividad está dentro de las causas contempladas.

Se puede pedir todo a la vez

Puedes pedir que te den toda la prestación que te corresponde en un pago único, si vas a incorporarte como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o si vas a desarrollar una nueva actividad como autónomo. Para ello debes tener pendiente de percibir, al menos, seis meses de prestación.

En este caso debes iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que pruebe que la has iniciado.

La cantidad que recibas tienes que destinarla a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para empezar una nueva actividad como autónomo.