¿Qué ayudas ofrece el SEPE si no tienes derecho al paro?

  • El SEPE ha previsto diversos escenarios para otorgar una prestación económica a los trabajadores independientemente de su edad

  • Cuando termina la prestación por desempleo, el paro, cabe la posibilidad de solicitar otro tipo de ayudas dependiendo de la situación de cada persona y sus condiciones

  • En todos los casos el SEPE ofrece formación y obliga a justificar que se mantiene una búsqueda activa de trabajo

En el ámbito laboral, a veces las circunstancias personales y hasta el entorno no acompañan. Puede ocurrir que nuestra situación como desempleado se alargue más de lo debido, se termine la prestación por desempleo (el paro) que estábamos percibiendo o que el último trabajo haya durado menos de lo esperado. En Uppers vamos a despejar todas las dudas sobre cuáles son las ayudas del SEPE, al igual que hemos revisado cuántos meses hay que trabajar para cobrar el paro.

Como primera aclaración, tal como informa la web del SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal, para acceder al paro la primera condición es haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

En este caso se tiene derecho a una prestación contributiva (paro o prestación por desempleo) cuya finalidad es proteger la situación de desempleo de aquellas personas que quieren y pueden trabajar, pero han perdido su empleo de forma temporal o definitiva o han visto cómo temporalmente se reduce su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70%.

El subsidio por desempleo

El SEPE también prevé que se haya trabajado un periodo inferior, con lo cual, a las personas que han estado empleadas menos de un año destina el subsidio por desempleo En este caso, el organismo puntualiza que su duración depende del número de meses que se ha cotizado y de si existen responsabilidades familiares.

Además, para acceder al subsidio por desempleo se han establecido una serie de requisitos. Son los que siguen a continuación:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta inscripción mientras se esté percibiendo el subsidio.
  • Haber cotizado por desempleo al menos tres meses si se tiene responsabilidades familiares o por seis cuando no existen.
  • No percibir cualquier renta íntegra o bruta superior al 75% del salario mínimo interprofesional, sin la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

El SEPE también puntualiza que cabe la posibilidad de que una persona se encuentre en cualquiera de estos tres escenarios:

  1. Cuando se interrumpe el cobro de la prestación por desempleo contributiva (paro) para trabajar por un periodo inferior a 360 días no será necesario solicitar el subsidio por desempleo sino que se puede pedir que se reanude el paro.
  2. Cuando se estaba percibiendo el subsidio por desempleo y se interrumpe para trabajar de nuevo menos de 12 meses sí se tiene que renovar dicho subsidio.
  3. Cuando se interrumpe varias veces el subsidio por desempleo para trabajar y al final todos los periodos en activo suman 360 días o más, directamente se debe solicitar el paro.

La duración del subsidio por desempelo

Las principales dudas en cuanto al subsidio por desempleo giran en torno a la duración, es decir, en relación al tiempo durante el cual se va a recibir esa ayuda. Tal como detalla el SEPE, depende del número de meses que se ha estado trabajando y se ha estado cotizando y de si se tienen responsabilidades familiares.

Por tanto, cuando existen esas responsabilidades familiares la duración del subsidio será la misma que el tiempo cotizado. Si se ha estado empleado tres meses el subsidio será de tres meses. Pero cuando se hayan cotizado seis meses o más se reconocerá el derecho a percibir el subsidio por esos seis meses, que a su vez serán prorrogables por periodos de seis meses hasta una duración máxima de 21 meses.

En los casos en los que no hay cargas familiares el subsidio se alargará seis meses, siempre que se hayan cotizado los mismos meses o más. Además, es importante la cuantía del subsidio por desempleo. Se trata de una ayuda mensual económica igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se abona entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

Mientras se está percibiendo, el SEPE se hace cargo de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones relativas a la asistencia sanitaria y a la familia, si fuera el caso. Del mismo modo, este organismo se hará cargo de las cotizaciones por jubilación durante un período de 60 días cuando la persona que lo solicite sea menor de 52 años y haya justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días.

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Todos aquellos que ya hayan cumplido los 52 años y están desempleados tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años. Para ellos, el SEPE cotiza para su jubilación partiendo de una base de cotización que es del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Los requisitos en este caso son:

  • No ser trabajadores fijos discontinuos.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

Renta activa de inserción

Este organismo ha previsto además una renta activa de inserción (RAI) para aquellas personas que siguen sin encontrar un trabajo, ya no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Igualmente existe un subsidio extraordinario por desempleo que implica acreditar ante el servicio público de empleo de la oficina de la comunidad autónoma correspondiente la realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

Se destina a personas paradas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, el plan PREPARA y la RAI y se inscribieron como demandantes de empleo antes del 1 de mayo de 2018. Por último, la mayoría de estas prestaciones se pueden solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.