Jubilación anticipada en autónomos: ¿sabes cuándo la puedes solicitar?

  • Los autónomos tienen el mismo derecho a la jubilación que cualquier trabajador. También pueden jubilarse de manera anticipada y combinar la jubilación con la actividad.

La jubilación anticipada también es una posibilidad para los trabajadores autónomos. Concretamente, y desde 2013, los empleados por cuenta ajena pueden retirarse dos años antes que la edad legal (este año, fijada en 65 años y 10 meses). Esto es posible por las modificaciones aplicadas por el Gobierno hace siete años, cuando se produjo la reforma de las pensiones (Real Decreto-Ley 5/2013) y la extensión de la jubilación anticipada voluntaria a este colectivo.

Requisitos

Los autónomos que deseen jubilarse hasta dos años antes de la edad legal podrán hacerlo siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 63 años y diez meses (supuesto 2020)
  • Haber cotizado durante 35 años a la Seguridad Social, de los cuales, mínimo dos de ellos dentro de los quince previos a la solicitud de jubilación anticipada
  • Que el importe de la prestación a percibir sea superior a la pensión mínima que percibiría el interesado al cumplir los 65 años

Por lo tanto, y si no hay cambio de normativa, cuando la edad de jubilación alcance los 67 años -un escenario previsto para 2027-, los autónomos que pretendan jubilarse de forma anticipada deberán tener, como mínimo, 65 años.

La pensión que recibirá el trabajador por cuenta propia dependerá tanto de las bases de cotización de los últimos años como del número de años cotizados. La relación de los coeficientes de reducción por jubilación anticipada es inversa, es decir, cuantos más años cotizados tenga el solicitante, menor será la reducción. Por ello, resulta aconsejable siempre complementar estos ingresos con productos de ahorro privado.

Trámites y solicitudes

La solicitud de la jubilación anticipada debe realizarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS Externo), que requiere la siguiente documentación para su tramitación (tarda un máximo de 90 días, en condiciones normales):

  • Libro de Familia
  • DNI
  • Certificado de cotizaciones
  • Documento de afiliación a la Seguridad Social.

¿Compensa la jubilación voluntaria anticipada?

Hay que tener en cuenta varios factores para poder hacer un análisis preciso. Si nos acogemos a la jubilación anticipada, recibiremos una cuantía menor que si completásemos los años de trabajo hasta la edad legal de jubilación. Con todo, nos ahorramos el hecho de pagar mensualmente la cotización a la Seguridad Social hasta que dejamos de trabajar. En realidad, depende de cada caso particular ya que cada autónomo ha trabajado durante un tiempo determinado y ha tenido una base de cotización diferente. No es lo mismo haber trabajado 20 años como autónomo con la base de cotización mínima que haberlo hecho 35 años y pagando la cotización máxima. En el primer caso, desde luego, no compensa.

Coeficientes reductores

Los coeficientes reductores que se aplican a cualquier autónomo que opte por la jubilación anticipada están organizados en cuatro tramos que se diferencian según los años que se han cotizado. Estos son:

  • Primer tramo. Cotización inferior a 38 años y 6 meses se les aplicará un coeficiente del 2 por ciento por trimestre. Es decir, para una persona que decida jubilarse con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida se le aplicará una reducción del 8 % a la BR aplicable por cada año que anticipe la jubilación.
  • Segundo tramo. Cotización entre 38 años y 6 meses y 45 años y 6 meses se les aplicará un coeficiente del 1,875 % al trimestre. Una persona que decida jubilarse con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida se le aplicará una reducción del 7,5 % a la BR aplicable por cada año que anticipe la jubilación.
  • Tercer tramo. Cotización igual o superior a 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses les será aplicado un coeficiente del 1,750 % al trimestre. Si una persona que decide que quiere jubilarse con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida se le aplicará una reducción del 7% a la BR aplicable por cada año que anticipe la jubilación.
  • Cuarto tramo. Cotización igual o superior a 44 años y 6 meses se será aplicado un coeficiente del 1,625 % al trimestre. Cualquier persona que decida que se va a jubilar con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida que se le estipula, se le aplicará una reducción del 6,5 % a la BR aplicable por cada año que anticipe la jubilación.