¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

El divorcio es un proceso duro tanto desde un punto de vista emocional como económico. Además de la decepción que supone darse cuenta de que la pareja con la que habías decidido pasar el resto de tu vida no es, al final, la persona que esperabas, cuando un matrimonio decide separarse también debe asumir una serie de costes, derivados tanto del propio proceso de divorcio como de la vida que va más allá de la separación. Es decir: el reparto de los bienes, el pago de la manutención de los hijos, cuando corresponda, o la búsqueda de un nuevo inmueble en el que comenzar de cero.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Otro de los costes que también pueden llegar a asumir las parejas que deciden separarse es la prestación de la pensión compensatoria, una suma de dinero que recibe una de las partes del matrimonio cuando el divorcio le genera un desequilibrio económico.

Tal y como recoge el artículo 97 del Código Civil, “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Es decir: esta prestación solo podrá solicitarse en el caso de que la ruptura empeore el nivel económico de uno de los cónyuges. Si esta desigualdad afecta a ambos, o en el caso de que los dos miembros de la pareja dispongan de un poder adquisitivo que les permita mantener su nivel de vida, no podrán pedirla.

¿Cuál es el importe de las pensiones compensatorias?

La cuantía de estas prestaciones, que pueden ser temporales o indefinidas, podrán acordarla los cónyuges por su cuenta. En caso de que no se llegue a un acuerdo, sin embargo, será un juez el encargado de determinar el importe de esta prestación.

Para ello, se tendrá en cuenta determinados aspectos, como la edad y estado de salud de ambas partes, los acuerdos que hayan alcanzado, su dedicación pasada y futura a la familia o la cualificación profesional y las probabilidades que tiene de acceder a un puesto de empleo. Además, también se contará la duración del matrimonio, el patrimonio y las necesidades de ambos cónyuges, la ayuda profesional que se le haya brindado al otro miembro de la pareja y la posible pérdida de una pensión.

A la hora de pagarla, los cónyuges que deban asumir este coste podrán elegir entre pagar mensualmente una cantidad invariable, abonar un porcentaje del dinero que ingrese mensualmente o realizar un pago único. El importe de esta prestación, tal y como señalan en el artículo 100 del Código Civil, solo podrá modificarse en el supuesto de que cambie la fortuna de alguno de los dos cónyuges, y se dejará de cobrar cuando el beneficiario se case o empiece a convivir de forma marital con otra persona.