¿Puedo cobrar dos pensiones a la vez?

  • Sí, se pueden cobrar dos pensiones a la vez, si cumples algunas condiciones y las pensiones a las que tienes derecho no son del mismo régimen

Mucha gente cree que no se pueden cobrar dos pensiones a la vez, y que si se tiene derecho a cobrar dos, se debe renunciar a una de ellas, pero no siempre es así. Hay diferentes situaciones en las que una misma persona puede cobrar dos pensiones simultáneamente.

La Ley de la Seguridad Social establece que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí y que en caso de incompatibilidad, se debe de optar por una de ellas. Un caso conocido es el del fallecido Julio Anguita, que renunció a la pensión máxima que le correspondía como exparlamentario, para cobrar la de maestro, ambas pensiones están dentro del Régimen General y por tanto eran incompatibles. Pero existen distintas situaciones en que una persona puede cobrar dos pensiones a la vez.

Cuánto es lo máximo que se puede cobrar

Antes de analizar todas las posibilidades has de saber que, en cualquier caso, cuando se tenga derecho a cobrar varias pensiones simultáneamente, la suma de ellas no podrá superar a la pensión máxima establecida en los Presupuestos Generales del Estado, que este año es de 2.683,34 euros.

Distintos regímenes

Las pensiones del mismo régimen son incompatibles, pero ¿qué regímenes hay? La Seguridad Social tiene cuatro regímenes de cotizaciones. El Régimen General, que es donde están la mayoría de los trabajadores; el Régimen Especial de la Minería y el Carbón; el de los Trabajadores de la Mar; y el Régimen de Autónomos.

¿A qué régimen pertenece mi pensión?

Tu pensión pertenece al régimen en el que estés cotizando en el momento de solicitar la prestación, siempre y cuando reúnas los requisitos exigidos de edad y cotizaciones. El tiempo mínimo para obtener una pensión contributiva son 15 años cotizados.

Si no reúnes los requisitos, tu pensión será del régimen en el que hayas cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúnas en éste los requisitos exigidos. Por ejemplo, si has trabajado 18 años de marinero y luego durante nueve años estuviste de autónomo, tu pensión se calculará por el régimen de los Trabajadores de la Mar, y no por el de autónomos.

Si no reúnes los requisitos en ningún régimen concreto, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tengas acreditado el mayor número de cotizaciones.

Quiénes pueden cobrar dos pensiones

Se pueden cobrar dos o más pensiones provenientes de distintos regímenes siempre que, al menos, se haya cotizado simultáneamente más de 15 años en cada uno de ellos. Deben ser cotizaciones simultáneas. Si has cotizado 15 años en un régimen y, después, 15 en otro, no vale. Tampoco vale si has cotizado menos de esos 15 años en alguno de los regímenes.

Por ejemplo, si has sido trabajador por cuenta ajena durante 15 años y también has estado trabajando como autónomo esos años, podrás cobrar las dos pensiones que te corresponden. Lo mismo sucede si has simultaneado trabajos en el régimen de Minería y Carbón, o en el de la Mar, con otro empleo durante 15 años. Recuerda que 15 años es el periodo mínimo para conseguir una pensión contributiva. La suma de ambas pensiones no podrá pasarse de los 2.683,34 euros, que es la pensión máxima.

Funcionarios, militares y juristas

Los funcionarios, militares, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los funcionarios de la administración de Justicia forman el régimen de clases pasivas, un régimen a extinguir, ya que desde 2011 están asimilados al General, pero los contratados antes de 2011 conservan sus atribuciones de clases pasivas, fundamentalmente la posibilidad de jubilarse con 60 años y 35 cotizados, en vez de los 65 años de edad y 37 cotizados que se pide a los demás. Los miembros de las clases pasivas pueden solicitar una pensión de cada régimen si han cotizado al menos 15 años en cada uno de ellos, aunque las cotizaciones no hayan sido simultáneas.

Pensiones de viudedad

La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación. Una persona puede cobrar su pensión de jubilación, y si fallece su cónyuge, puede cobrar también la de viudedad siempre que la suma de ambas no superen el límite de 2.683,34 euros.

También es compatible con las pensiones del SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, una pensión que estuvo en activo entre 1939 y 1967, para los que no tenían otros ingresos. Aun quedan 325.000 personas que cobran una media de 380 euros al mes. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad que este año está en 683,50 euros al mes. Es decir, la suma de viudedad más SOVI no podrá superar los 1.367 euros.

Si cobras una pensión de viudedad y te casas o constituyes una nueva pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venías percibiendo, y deberás optar por una de ellas.

Las pensiones de viudedad también son compatibles con las de incapacidad permanente y se pueden cobrar simultáneamente. Por ejemplo, si fallece la esposa de un hombre que tenía una pensión por incapacidad total de 700 euros, este podrá sumar a sus ingresos lo que le corresponde por viudedad. Si tiene 65 años, lo mínimo que cobrará al mes por viudedad serán 683 euros. Por tanto, su renta mensual tras el fallecimiento de su mujer se elevará a 1.383 euros.

Incapacidad y jubilación

Las pensiones de jubilación e incapacidad permanente no son compatibles. Si una persona que cobra una prestación por incapacidad permanente se jubila, no podrá cobrar las dos pensiones al mismo tiempo y tendrá que escoger la que le sea más favorable de las dos.

Si una persona tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, la de jubilación y la de incapacidad permanente deberá elegir entre una de las dos últimas últimas.

Qué pensión elegir

Si eres de los que pueden elegir entre una u otra pensión debes hacer cuentas y ver la que más te interesa. Pero no te preocupes si te equivocas, tu decisión no es irrevocable y puedes modificar tu elección. La nueva opción produce efectos económicos a partir del mes siguiente al que hagas solicitud, pero no tiene efectos retroactivos.