Nueva sentencia: las parejas de hecho deben estar inscritas para cobrar la pensión de viudedad

  • La inscripción en el registro de parejas de hecho será obligatorio para cobrar la pensión de viudedad

  • Debes inscribirte, al menos, dos años antes del fallecimiento de tu pareja

  • Una sentencia anterior permitía justificar la convivencia únicamente con el padrón

A partir de ahora, para recibir la pensión de viudedad, las parejas de hecho deberán estar inscritas en el registro de parejas de la comunidad autónoma o ayuntamiento donde residan dos años antes del fallecimiento de la pareja, o tener firmado un documento público que haga constar la constitución de la pareja desde dos años antes del fallecimiento. Si no es así, les será denegada la pensión de viudedad. Así queda fijado en la última sentencia del Tribunal Supremo que fija la doctrina a seguir en adelante.

La sentencia

La decisión del Supremo es el resultado de la batalla legal de Doña Adolfina (así aparece nombrada en la sentencia) para conseguir una pensión de viudedad. Una batalla que ha perdido y que sienta jurisprudencia. Doña Adolfina vivía con su pareja desde 1965, y no estaban casados. Fruto de esta relación tiene cuatro hijos y una vivienda que compraron juntos. Al fallecer su pareja, en mayo de 2019, doña Adolfina solicitó la pensión de viudedad, pero le fue denegada porque no estaban inscritos en ningún registro de parejas de hecho.

El tribunal reconoce la convivencia durante 54 años, la existencia de hijos comunes y la adquisición conjunta de una vivienda, pero resuelve que "debemos responder a la cuestión planteada por el auto de admisión diciendo que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”. Una cuestión formal.

Rectificación

Lo que se dilucidaba en este proceso es si se puede acreditar la convivencia mediante otros medios distintos a la inscripción en los registros de parejas de hecho, o el documento público firmado ante notario, y el resultado es que la inscripción o el documento público firmado dos años antes del fallecimiento, es condición imprescindible. La sentencia es clara, si no hay inscripción o documento público, no hay pensión de viudedad.

El tribunal contradice una sentencia del Supremo de abril de 2021, que concedía una pensión de viudedad a una mujer que vivió durante 30 años con su pareja, con la que tuvo 3 hijos, y también una casa comprada entre los dos. En este caso, le fue concedida la pensión tan solo enseñando el certificado de empadronamiento que acreditaba una convivencia estable durante más de 5 años.

Aquella sentencia abrió la puerta a muchos procesos de miembros de parejas de hecho que pedían la pensión de viudedad sin cumplir con el requisito de estar inscritas en un registro, o haber firmado un documento público.

La sentencia que da carpetazo al asunto ha llamado la atención de distintos juristas, que argumentan que en casos similares se ha procedido de forma distinta. Así Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona, afirma que "es difícil explicar cuáles son las diferencias existentes entre un caso y otro para llegar a distinta solución. Me inclino a pensar que la Sala ha llegado a la conclusión de que no era acertada, o abría de manera muy amplia las posibilidades de acreditación, la doctrina fijada en la sentencia de 7 de abril y haya considerado necesaria su corrección".

Requisitos

Así es que lo mejor es que todas las parejas de hecho estén acreditadas formalmente, o bien inscritas en el registro de parejas de hecho o bien con un documento público que acredite la formación de la pareja. Es un requisito imprescindible para poder cobrar la pensión de viudedad en su momento. Cualquier notario puede hacer el documento público por menos de 300 euros, y se encargan de enviarlo al registro correspondiente.

Para la Seguridad Social una pareja de hecho es "aquella constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tienen vínculo matrimonial con otras personas". Para considerarse pareja de hecho se han de cumplir estos requisitos:

  • Acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • La existencia de pareja de hecho se acredita mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la citada pareja.
  • Tanto la referida inscripción como la formalización del citado documento público deben producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Requisitos económicos

La reforma de pensiones aprobada a finales de 2021 ha eliminado los requisitos económicos que se exigían a las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad. Estos eran que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran "el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período". Si no hay hijos comunes, dicho porcentaje bajaba hasta el 25%. Ahora ya no se exigen estos requisitos.

A Doña Adolfina no le ha servido acreditar sus 54 años de convivencia, cuatro hijos y una vivienda en común, para tener derecho a una pensión de viudedad. Algunos se preguntan si es justo. Porque el Tribunal Supremo ha establecido que es legal.