Un verano a bordo: así será la desescalada para la navegación de embarcaciones de recreo

  • A partir de la fase I se podrá practicar la navegación de recreo, con una ocupación del 50% y sin alejarse más de 12 millas del puerto

  • Habrá que esperar hasta la fase III, previsiblemente a mediados de junio, para que se autoricen las actividades náuticas de recreo sin limitación

A lo que nos espera podríamos llamarlo el verano de la incertidumbre. Playas con capacidad reducida, distancias de seguridad, baños controlados… de momento toda una incógnita. Sin embargo, hay algunos afortunados que esperan poder disfrutar de la temporada estival sin problemas. Hablamos de los propietarios de embarcaciones de recreo. En España, en 2019 se matricularon 6.080 y los alquileres de estas crecieron un 25%, una tendencia que podría aumentar este año. Te explicamos cómo será la desescalada para la navegación de recreo de cara al verano.

¿Puedo navegar en la fase cero?

No por ocio pero sí como actividad deportiva individual. Debe ser en embarcaciones sin motor y de forma no profesional. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación se efectuará en aguas de este.

Lo que sí podrás hacer es visitar, como propietario, tu embarcación para hacer las comprobaciones de seguridad y mantenimiento pertinentes siempre cuando esta esté en el municipio donde residas. Debe realizarse siempre de forma individual y siguiendo el protocolo establecido por las instalaciones náutico-deportivas.

¿Cuándo podré salir con mi barco?

A partir de la fase I se podrá practicar la navegación de recreo por las personas que tengan su embarcación en la provincia, comunidad o isla en la que residan. Eso sí, no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o amarre.

La ocupación a bordo no puede superar el 50% salvo que se trate de personas que conviven juntas, en ese caso se puede alcanzar el 100% de la ocupación registrada. Pero ojo, en ninguno de los casos se puede exceder 10 personas a bordo.

¿A partir de cuándo podré alquilar un barco o moto de agua?

A partir de la fase I se permite el chárter náutico de motos náuticas y embarcaciones de recreo, por usuarios que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, cumpliendo las limitaciones de ocupación que rigen para la navegación privativa en esta fase.

¿Puedo sacarme una titulación naútica?

A partir de la fase II se podrán empezar a hacer las prácticas en los cursos de obtención de titulaciones naúticas de recreo. Las clases teóricas se han podido realizar vía online durante el confinamiento y los exámenes teóricos por el momento mantienen las fechas o se han aplazado, dependiendo de la región.

¿Cuándo podré navegar por todo el territorio español?

Habrá que esperar hasta la fase III, previsiblemente a mediados de junio, para que se autoricen las actividades náuticas de recreo sin limitación y por tanto sin límites geográficos.

¿Cuáles son las medidas de higiene que debo cumplir en mi barco?

Para el cumplimiento de las medidas de seguridad, higiene y prevención durante la práctica de las actividades náuticas, el sector náutico ha elaborado un protocolo, que forma parte de los protocolos acordados con el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española) para el sector turístico, a instancia de la Secretaría de Estado de Turismo.