¿Ha subido la residencia de tus padres? Cuándo pagas el 10% y cuándo el 4% con el jaleo del IVA

  • Si está en una plaza privada paga el 10%

  • En una pública o concertada paga el 4%

  • La diferencia es de 110 euros al mes de media

En verano hay movimiento en las residencias de mayores. "Se juntan las habituales estancias temporales de las personas que vienen del hospital para recuperarse de una caída o una enfermedad, con los usuarios que están un tiempo mientras duran las vacaciones de sus cuidadores habituales", explica a Uppers Pedro Hurtado, director de la Residencia Madrid, en el Real Sitio de San Ildefonso, Segovia. "Los que ingresan vienen de situaciones imprevistas, y no tienen reconocida la Dependencia, con lo que entran por privado y se paga el 10% de IVA, luego, si la persona se queda y se le reconoce la dependencia, pagan el 4% de IVA, hay mucha confusión en esto", avisa el director.

Sí, en España, por recibir el mismo servicio en una residencia, no se paga lo mismo. Parece una incongruencia, pero es así. Si tus padres van a una residencia privada, pagan el 10% de IVA, pero si van a una residencia pública o tienen una plaza concertada, pagan el IVA superreducido del 4%.

Qué dice la Ley

La Agencia Tributaria deja bien claro cómo tributan los servicios de atención a mayores. La teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día tributan al 4%, pero para que las residencias apliquen el 4% de IVA "se requiere que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio".

Esto quiere decir que en las residencias privadas se paga el 10% de IVA, hasta que el residente haya tramitado la Ley de Dependencia y se le haya asignado plaza o bien en una residencia, pública o en las plazas concertadas con las residencias privadas; o bien la prestación vinculada a servicio, PEVS, siempre que el importe de esta prestación sea superior al 10% del precio de la residencia.

Tributación desigual

Esta rareza de nuestro sistema tributario ha puesto de acuerdo incluso a los familiares de los residentes con los empresarios del sector. "Es injusto. Incluso hay personas que han iniciado el trámite de solicitud ante el SAAD de un servicio de atención o cuidados o de una prestación económica vinculada al servicio, que se encuentran en la lista de espera. Muchos no pueden aguardar una decisión de la administración que le asigne una plaza pública o concertada o una PEVS. Se ven obligados a acceder durante este tiempo de espera a un recurso privado. Estas personas se ven doblemente perjudicadas, pagan la totalidad del precio y un 6% más de IVA que lo que pagaría una plaza pública o concertada", explica Cinta Pascual, presidenta de Ceaps, una de las patronales del sector.

"El acceso a un servicio profesional es un derecho universal reconocido por la Ley 39/2006 (Ley de Dependencia) y no se puede penalizar al ciudadano incrementando el IVA cuando éste se ve obligado a contratar un servicio privado por la falta de medios o la ineficacia del sistema público. La falta de plazas públicas y el largo periodo de tiempo que pasa desde que se solicita la ayuda a la dependencia hasta que se otorga un servicio o prestación (una media de 438 días) obliga a muchas personas con necesidades asistenciales a optar por una plaza no concertada debiendo asumir un 6% más de IVA que el resto. La atención a la dependencia no puede ser considerada un lujo, con independencia de quién lo preste. Es un servicio de primera necesidad y debe tributar un 4%, al igual que otros servicios básicos", explica Miguel Vázquez, presidente de Pladigmare, la plataforma que agrupa a los familiares de los residentes en defensa de sus derechos.

Cuánto pagas de más

El gasto que supone la desigual tributación es importante. Veamos un ejemplo. En la Comunidad de Madrid el precio medio de una residencia está en los 2.000 euros al mes. Una persona con grado de dependencia III que no esté reconocida pagará el 10% de IVA, 2.200 euros al mes.

La misma persona con grado de dependencia III reconocido, y cobrando la PEVS máxima (715 euros) pagará 2.000 euros, más el IVA del 4%, 80 euros, total, 2.080 euros, es decir 120 euros menos al mes. Y además se ahorra los 715 euros de la PEVS, con lo que de su bolsillo pagará 1.365 euros, 835 euros menos al mes que los que entran por privado.

Teniendo en cuenta que el tiempo medio de tramitación de la dependencia está entre seis meses y dos años, dependiendo de la Comunidad Autónoma, en el peor de los casos la diferencia entre unos y otros puede alcanzar los 11.700 euros en dos años.

Cambio de norma

En este punto las organizaciones de mayores, las asociaciones de familiares de residentes y la patronal del sector están de acuerdo. Todos piden que el IVA aplicado en los servicios residenciales sea del 4% siempre, independientemente de si se ha tramitado la ley de dependencia o no, y así lo hicieron constar en un manifiesto que firmaron conjuntamente.

Los trámites para cambiar la legislación habían comenzado con algunas proposiciones presentadas por varios grupos políticos en el Parlamento, pero la nueva convocatoria electoral lo ha paralizado todo, y los afectados tendrán que seguir esperando.