¿Qué jubilados no pueden pedir el ‘plus’ de 378€ en la pensión?

  • El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es un suplemento económico al que pueden acceder las mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que busca reparar el perjuicio que hayan sufrido en su carrera profesional por su maternidad o paternidad

  • Este complemento pueden solicitarlos todos los progenitores que cumplan los requisitos y que no hayan sido privados de la patria potestad, condenados por violencia de género o por violencia contra sus hijos

  • Mi carrera ha sido intermitente: ¿cómo afecta a mi pensión el tiempo en que no he cotizado?

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es un suplemento económico al que pueden acceder las mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que tiene el objetivo de reparar el perjuicio que hayan sufrido en su carrera profesional a raíz de su maternidad o paternidad.

Creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este complemento, que parte de una cuantía fija anual de 378 abonados en 14 pagas y se actualiza con la revalorización de las pensiones, fue aprobado en febrero de 2021 y sustituye al anterior complemento por maternidad creado en 2016, una ayuda de carácter exclusivo para las mujeres que buscaba mitigar el impacto que la maternidad suele tener en sus carreras laborales y que fue tildada de discriminatoria por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en 2019 por negar el acceso a los hombres que se encontraban en la misma situación que las mujeres.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género puede acompañar tanto a las pensiones de jubilación contributivas como a la de viudedad e incapacidad, y debe solicitarse junto a estas prestaciones en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina, en el caso de trabajadores del mar. 

Esta ayuda se otorga a uno de los dos progenitores, y aunque los hombres también pueden pedirla, en un principio se dirige a las mujeres, que son quienes más sufren en su vida laboral el impacto de tener un hijo. En caso de que los dos progenitores sean del mismo sexo, además, la ayuda se destinará a aquel que reciba la pensión con menor importe. Y si ninguno de los progenitores se ha visto afectado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se destinará a la madre. 

¿Quiénes no pueden cobrar el ‘plus’ de la pensión?

Los requisitos para poder acceder a este complemento varían en función de si el solicitante es un hombre o una mujer. En el caso de las mujeres, se necesita ser madre y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente o de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad. Además, si el padre también se ha visto afectado, su cuantía de la pensión deberá ser menor que la del otro progenitor.  

En el caso de los hombres, en cambio, la Seguridad Social establece que es necesario que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener más de 120 sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, en el caso de los hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994.
  • Que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.

En ambos casos, además, la cuantía de su pensión deberá ser inferior a la que le corresponda a la mujer

Además de estos requisitos, la Seguridad Social recoge tres supuestos en los que ninguno de los progenitores podrá beneficiarse de esta ayuda: 

  • Cuando el padre o la madre hayan sido privados de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Cuando el padre haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
  • Cuando el padre o la madre hayan sido condenados por por ejercer violencia contra sus hijos