¿Qué pensionistas pagan un 30% del precio de sus medicamentos?

  • El copago de los medicamentos se establece en función de la renta del pensionista o del ciudadano en activo, de la edad y del grado de enfermedad

  • Los Presupuestos Generales del Estado de 2021 incluyeron una partida para que la cofinanciación de los tratamientos farmacéuticos beneficiara a más pensionistas y ciudadanos

  • ¿En qué casos la Seguridad Social te puede quitar el Ingreso Mínimo Vital?

En la crisis económica de 2012 en nuestro país cambiaron muchas cosas y una de ellas fue la reforma sanitaria incluyendo el control del gasto farmacéutico que generan los pensionistas y los trabajadores en activo y que asume el Estado. En Uppers vamos a repasar qué personas están exentas de pagar medicamentos actualmente y cuánto paga un jubilado por los medicamentos.

Antes de ese año, la aportación de los ciudadanos a la hora de abonar un medicamento en la farmacia después de que se lo hubiera recetado un médico del Sistema Nacional de Salud, nunca de su seguro privado, era igual a cero. A partir del Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril de 2012, de Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación farmacéutica empezó a depender del nivel de renta además de la calificación de cada ciudadano como activo o como pensionista.

Además, como el nivel de renta varía cada año y queda expuesto en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el baremo sobre el que se establece qué porcentaje abona el Estado y de cuál se hace cargo el ciudadano. Es decir, el copago farmacéutico en el Sistema Nacional de Salud se convirtió en proporcional al IRPF, a la renta, además de establecerse en función de otros dos criterios, la edad y el grado de enfermedad.

En cuanto al criterio de la renta se corrige automáticamente cada año cuando la Agencia Tributaria se encarga de facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las cifras de los usuarios a partir de sus declaraciones del IRPF del último ejercicio fiscal. Partiendo de tales datos, este último organismo se ocupa de asignar la aportación farmacéutica a cada persona y comunicárselo a las comunidades autónomas. De este modo, en las farmacias, tras introducir en el sistema la tarjeta sanitaria, aparece asignado el tramo de aportación.

Ciudadanos exentos del copago en farmacia

En los Presupuestos Generales del Estado de 2021 este mecanismo para la cofinanciación de los tratamientos farmacéuticos fue modificado para beneficiar a más grupos, a otros pensionistas y a aquellas personas en situación económica más desfavorable. Así, los ciudadanos que están exentos del copago farmacéutico son los que siguen a continuación:

  • Las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Las personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Las personas con rentas de integración social.
  • Las personas con pensiones no contributivas.
  • Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Las personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Las personas en paro sin derecho a subsidio.
  • Las personas afectadas por el síndrome tóxico.
  • Las personas en tratamiento por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  • Los pensionistas cuya renta anual es inferior a 5.635 euros.
  • Los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración con una renta anual inferior a los 11.200 euros.

Según el BBVA, tras la modificación del copago farmacéutico, este año están exentas un total de seis millones de personas que se desglosan en 138.100 menores con discapacidad, unos 2,35 millones de personas que perciben la prestación por hijo a cargo y otros 3,56 millones de pensionistas.

Ciudadanos con copago en farmacia

Por su parte, en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 se establecieron los siguientes grupos con copago farmacéutico junto a un tope de gasto mensual para cada uno, que son:

  • Los pensionistas con una renta inferior a 18.000 euros y sus beneficiarios, que abonan un 10% del precio de venta al público con un tope de 8,23 euros al mes.
  • Los pensionistas con una renta de entre 18.000 euros y 100.000 euros y sus beneficiarios, que abonan un 10% del precio de venta al público con un tope de 18,52 euros al mes.
  • Los pensionistas con una renta igual o superior a 100.000 euros y sus beneficiarios que abonan un 60% del precio de venta al público con un tope de 61,75 euros al mes.
  • Los ciudadanos en activo con una renta inferior a 18.000 euros y sus beneficiarios que abonan un 40% del precio de venta al público sin tope.
  • Los ciudadanos en activo con una renta de entre 18.000 euros y 100.000 euros y sus beneficiarios que abonan un 50% del precio de venta al público sin tope.
  • Los ciudadanos en activo con una renta igual o superior a 100.000 euros y sus beneficiarios que abonan un 60% del precio de venta al público sin tope.

A estos grupos que abonan un porcentaje del precio de venta al público de cada medicamento sujeto a prescripción médica se suman los pacientes mutualistas y las clases pasivas que pagan un 30% por envase sin un tope mensual, independientemente de que estén en activo o ya jubilados. Se refiere a los funcionarios agrupados en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).