Mi madre ya no se apaña bien con el dinero, ¿cómo tutelar sus finanzas para evitar problemas?

  • ¿Qué ocurre cuando un familiar directo (madre o padre) ya no pueden llevar sus trámites diarios por alguna enfermedad?

  • Existen algunas posibilidades para gestionar los papeles y los trámites cuando un familiar directo ya no puede

  • Permiten lleva el día a día de facturas sin tener que llegar hasta un procedimiento de incapacitación judicial

Los gastos de la casa, la luz, el gas, el teléfono, los seguros, los ahorros invertidos, el patrimonio, la pensión... son muchas cosas y tu madre (o tu padre) ya no puede. A medida que avanza el deterioro cognitivo producto del Alzheimer u otras enfermedades, se van anulando las capacidades para gestionar todos estos asuntos. Estos son los instrumentos legales que puedes utilizar para proteger a las personas que pudieran encontrarse en esta circunstancia, garantizar que se cumple su voluntad... y evitarte problemas.

Cuanto antes, mejor

Es más fácil y barato firmar acuerdos de tutela mientras tu familiar mantenga la capacidad de tomar decisiones razonadas. Por eso, y después de hablarlo tranquilamente con tu madre y llegado a un acuerdo con el resto de la familia, es mejor firmar los documentos cuando el deterioro cognitivo no sea muy pronunciado. Si tu madre está en esta fase, existen las siguientes posibilidades.

Poderes generales preventivos

Tu madre te designa para que actúes representando tus intereses. Este documento es siempre revocable por el otorgante. Tu madre puede fijar el control, ya que deja estipulado qué es lo que puedes y no puedes gestionar. También dejar dichas las causas por las cuales se extinguiría este poder. Tiene eficacia mientras vive tu madre y se extingue con su fallecimiento.

Qué permiten

Los poderes generales preventivos simplifican y abaratan muy notablemente tu actuación como representante jurídico y económico. Este documento es la mejor opción para hacer prevalecer los intereses de tu familiar tutelado y resulta muy útil para organizarse a nivel familiar. Podrás gestionar el patrimonio de tu madre sin tener que acudir a un procedimiento de incapacitación judicial. En caso de que otro pariente pidiese la incapacitación, sería el juez quien decidiría si mantiene la validez del poder preventivo o la anula. Cuestan 130 euros aproximadamente y se hacen en el notario.

Autotutela

Con la autotutela tu madre te nombra tutor legal. Pasarás a ser cuidador de su persona y administrador de sus bienes. Tu madre siempre podrá revocar este documento si lo estima conveniente o si queréis que otra persona se ocupe de gestionar sus finanzas. Se utiliza cuando hay un diagnóstico de Alzheimer u otra enfermedad degenerativa y se prevé un deterioro progresivo. Sólo se puede hacer mientras tu madre tenga capacidad de entendimiento y no haya abierto ningún proceso de incapacitación.

El documento cuesta unos 60 años en el notario, tiene eficacia en vida y se extingue con la muerte de tu familiar.

Diferencias entre los poderes preventivos y la autotutela

En la autotutela el tutor necesita autorización judicial para los actos de disposición del patrimonio, cosa que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo. Otra diferencia es que como tutor puedes tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y personal de tu familiar, como establecer su vivienda habitual o su ingreso en una residencia, mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial.

Por ello, lo mejor es otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de autotutela, de forma que, si sobreviene la incapacidad, puedas decidir cuál es la más conveniente a utilizar en función del caso concreto y mejor si te asesora un notario.

Voluntades anticipadas (testamento vital)

El documento de Voluntades Anticipadas, más conocido como Testamento Vital, expresa y traslada instrucciones para la realización de los tratamientos médicos que precise tu familiar. Es siempre revocable por el otorgante. Es interesante que registres el testamento vital de tu madre de forma que quede recogido es su historial clínico en la Sanidad Pública. Así facilitas que los médicos puedan conocer y respetar su voluntad.

Qué permite

Permite recoger las instrucciones a tener en cuenta para aceptar o rechazar determinados procedimientos terapéuticos. También permite que tu madre pueda designarte como interlocutor necesario con el médico o el equipo sanitario. Igualmente, se puede especificar si tu madre quiere ser atendida en casa o en el hospital, recibir o no asistencia religiosa, rechazar o garantizar una autopsia, permitir o no la donación de tus órganos para trasplantes o para destinarlos a la investigación científica, o ser incinerada o enterrada, entre otras cosas.

Se puede pedir hasta el momento de la pérdida de la capacidad de decisión, cuesta unos 60 euros si se hace en el notario. También se puede elaborar un documento privado firmado ante tres testigos que no tengan relación de parentesco.

Cuando ya no pueda tomar decisiones

Si tu madre ya no puede tomar decisiones razonadas, es el momento de la incapacitación judicial. El trámite solo se puede iniciar a petición del cónyuge o los descendientes (hijos o nietos), los ascendientes (padres o abuelos), los hermanos o el Ministerio Fiscal.

Qué permite

En el caso de que tu madre no haya firmado unos poderes preventivos o una autotutela y te encuentres desamparado en lo relativo a la toma de decisiones a su respecto, puedes recurrir a la incapacitación. De esta forma, mediante un procedimiento judicial, el juez sentenciará quién será el tutor de tu familiar. La sentencia determinará también la extensión y los límites de su incapacitación. Hay que intentar no llegar a este punto porque es emocionalmente duro y económicamente costoso, pero puede ser la última alternativa para proteger a tu madre de sus propias decisiones, médicas, financieras o patrimoniales. En la incapacitación el tutor queda bajo la vigilancia del fiscal y el control del juez, a quien habrás de rendir cuentas anualmente. Al ser un proceso judicial es caro, entre 1.000 y 2.000 euros y se solicita en el juzgado.