Alquiler y encarecimiento de la calefacción: ¿me puede subir mi casero el precio?

Está haciendo frío y nos resistimos a encender la calefacción por el incremento del precio del gasóleo, del gas, de la luz e incluso de la leña. Cuando se vive en una casa alquilada se ha firmado un contrato que suele incluir el coste de los suministros, sin embargo, ante el ascenso de los costes surgen muchas dudas en cuanto al consumo de esos combustibles. Como inquilino, ¿puede subir mi casero el alquiler por el encarecimiento de la calefacción? ¿Puedo seguir calentando la vivienda igual que el año pasado? En Uppers hemos consultado con un despacho de abogados especializados en el ámbito inmobiliario qué dice la ley al respecto.  

Además, los inquilinos están sujetos a los decisiones que se toman en las juntas de su comunidad y como no son propietarios no tienen ni voz ni voto en ellas. De este modo, cuando el contrato de alquiler incluye la calefacción, pero en esa junta se ha decidido no encenderla ante la factura que se avecina, ¿cuáles son las posibilidades y los derechos del arrendatario?

En primer lugar, tal como explican desde el despacho de abogados, si en el contrato de alquiler están incluidos suministros como la luz, el agua o la calefacción, el propietario en ningún caso puede subir el alquiler para repercutir ese aumento de los precios de dichos suministros y si se hiciera estaría cometiendo una ilegalidad. Además, este ascenso se lleva produciendo desde hace meses por lo que se tendría que haber aumentado el importe total del alquiler entonces y no ahora justamente que llega el frío y es necesario encender la calefacción.

Por otra parte, en este caso no es viable aplicar la cláusula “rebus sic stantibus”, una frase en latín que en español significa “mientras continúen así las cosas”. Esta figura jurídica se emplea para dar por hecho que el acuerdo seguirá vigente siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones o las circunstancias de cuando se firmó. Durante la pandemia se recurrió a esta cláusula, pero hoy no aplica ya que la subida de los costes no se ha generado ahora mismo. El inquilino tiene derecho a que se respete lo pactado por contrato de modo que no sería legal un incremento de su cuota por este motivo.

Otra cosa es que haya llegado el momento de revisar las condiciones del contrato según se pactó en la firma porque se han cumplido los plazos. Como puntualización, los contratos de alquiler de una vivienda se suelen firmar por un año y se prorrogan habitualmente hasta cinco años.

Cuando la junta de propietarios decide prescindir de la calefacción

En segundo lugar, cabe la posibilidad de que la comunidad de vecinos decida en la junta no encender la calefacción central este invierno. En este caso, el inquilino también tiene a su favor que en contrato firmó que tenía derecho a contar con un sistema de calefacción junto al resto de suministros incluido en la cuota mensual.

A este respecto, el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dice que “el arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, por lo que tendrá que ofrecer al inquilino una solución que garantice la habitabilidad del inmueble”. Así se entiende que el arrendatario tiene derecho a exigir al propietario un sistema alternativo de calefacción, en un plazo urgente de tiempo, sin un aumento en la renta de alquiler mensual por tratarse de “un servicio imprescindible para la habitabilidad” si la comunidad no va a encender la calefacción central. Una solicitud que debe hacer por escrito.

No obstante, ante esta situación existe la posibilidad de que el propietario del inmueble se niegue a proporcionar un sistema alternativo de calefacción de modo que el inquilino tiene varias opciones: resolver el pacto por incumplimiento contractual y reclamar daños y perjuicios por estar incluida la calefacción en el contrato; seguir viviendo en la casa, pagar él mismo ese sistema alternativo para calentarla y después reclamar el gasto bajo el amparo del artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; o solicitar la suspensión temporal del contrato, abandonar la vivienda, no pagar la renta en ese periodo y volver a la casa una vez se solucione la fórmula para calentarla, tal como detalla el artículo 26 de la misma norma. De todos modos, cuando en contrato está incluida la calefacción central, pero no está disponible, el inquilino tiene derecho a exigir que la cuota mensual se reduzca proporcionalmente a ese servicio.